Información sobre los sexenios

 

    SENTENCIA FAVORABLE A LA RECLAMACIÓN DE SEXENIOS POR INSPECCIÓN.

    La Sentencia nº 209/01 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7, del TSJ de la C. Valenciana, en Procedimiento Abreviado nº136/01, reconoce a los (s) compañeros (as) recurrentes a través del Gabinete Jurídico de García de Enterría, el derecho a percibir los sexenios correspondientes a la Inspección, como C. Docente, desde noviembre de 1995 (Reconocido por la Ley 9/1995 -LOPEGCD-), para los compañeros de carrera, en activo y ya jubilados, y desde que entraron a Inspección, en C. Servicios, para los demás. Y todos, hasta enero de 1999, en que se generalizó para Inspección ese complemento por un Decreto ad hoc de la G. Valenciana.

    La cuantía varía según la antigüedad y servicios personales. El cálculo es sencillo con las tablas de otra hoja de este informativo de usite.info-CV-Además las cantidades particulares han de verse incrementadas con los intereses legales de demora en la ejecución de la Sentencia, si Consellería se retrasara en el pago.

    Esta Sentencia no admite recurso alguno de acuerdo con el artº:81-1 de la Ley de la J.Contenc.-Admin.

    Los compañeros , en prácticas de Inspección, que no estaban como accidentales en el servicio, si son docentes en activo, no han dejado de percibir los sexenios. Y si proceden de Consellería, en sus anteriores puestos no tenían reconocimiento legal de su derecho a percibirlos. Por lo que, hoy por hoy, sólo pueden recurrir este derecho quienes estando en condiciones de solicitarlo, aún no lo han hecho. Sobre quienes, recurriéndolo, por otros cauces , han obtenido Sentencia desfavorable podemos afirmar que se está gestionando la posible extensión de la sentencia a todos los compañeros, en gestión expresa de los servicios jurídicos de usite.info para sus afiliados y simpatizantes.
    Agradecemos a los compañeros de usite.info y otros sindicatos en Valencia, Francisca Sánchez-Andrade, Iñigo Benítez, María Mira, su esfuerzo y generosidad en la gestión y coordinación de la reclamación. Nuestro buen dinero nos ha costado No dice verdad , algún sindicato de la enseñanza y alguno de sus dirigentes dejando entrever en la prensa que es una reivindicación de ellos y un logro de los mismos , que, además, van a extender a todos los inspectores, tras su ¿tratamiento? en la mesa sectorial de enseñanza.
    SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL FAVORABLE AL ABONO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOS INCREMENTOS SALARIALES ANUALES CORRESPONDIENTES.

    Esta Sentencia no es firme. El procedimiento no ha finalizado: La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno y será el T. Supremo quien decida. Por lo que ningún sindicato ni persona particular puede pedir la ejecución de una sentencia no firme.

    Ha de ser el propio interesado, quien, en recurso personal e individual, inste el pago de las cantidades no percibidas. Los sindicatos, como nosotros, usite.info, gestionamos el recurso de los afiliados y simpatizantes, con el asesoramiento de los servicios de juristas y profesionales del derecho. En ese sentido, tenemos a vuestra disposición, en usite.info-CV-, el modelo gratuito de recurso para el abono de estas cantidades, pese a lo incierto , hoy, de la solución definitiva.

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