Conclusiones del IV Encuentro Nacional |

CONCLUSIONES
DEL IV ENCUENTRO NACIONAL DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN
Salamanca 8, 9 y 10 de octubre de 2003
1.- Cuando la meta de todos los Sistemas Educativos parece estar en conseguir "mayor calidad de la educación", se impone una reflexión seria sobre el trabajo de la Inspección Educativa y sobre la ayuda que la Inspección puede prestar a los centros y al profesorado.
2.- En consecuencia con el art. 6 de la LOCE, la Inspección deberá colaborar en la extensión de los programas de excelencia en los Centros Docentes Públicos, para que éstos sean conocidos por la calidad de los servicios que presten.
3.- La Inspección Educativa debe considerarse y configurarse como un agente principal del cambio y de la innovación que se espera, tanto de los Centros Docentes como del Sistema Educativo.
4.-Los esfuerzos de las Administraciones Educativas respecto a la Inspección deben encaminarse por la vía del compromiso con los objetivos de calidad y mejora continua que el Sistema Educativo persigue.
5.-
El art. 102 de la LOCE ordena a la Inspección ejercer su función sobre todos
los elementos y aspectos del Sistema Educativo para asegurar la mejora del
propio Sistema y la calidad de la enseñanza.
Se hace necesario, pues, entender la Inspección de Educación con una
perspectiva abierta y fundamentada sobre la dimensión estratégica que le
otorga la Ley y, por lo mismo, habrá que dotarla de contenido en sus funciones,
teniendo en cuenta la situación privilegiada de la Inspección por su cercanía
al profesorado, y a los directores de la institución docente, y por la
responsabilidad que la Inspección tiene en el acompañamiento profesional de
los mismos.
6.-La Inspección debe ser impulsora de procesos de evaluación interna de los Centros Educativos. Igualmente debe fomentar proyectos de innovación e investigación educativa y, en general, debe ayudar en la implantación de técnicas innovadoras vinculadas a mejorar las prácticas educativas de los docentes y el liderazgo educativo.
7.- Los estudios realizados a través de encuestas al Profesorado en los que se pregunta sobre las funciones de la Inspección, concluyen en que la Inspección debe desempeñar una función administrativa y una función de evaluación formativa.
8.-
Igualmente se concluye en el estudio citado anteriormente, que la Inspección
debe:
. solventar la falta de apoyo al Profesorado en la enseñanza pública.
. prestar una atención a la orientación de los profesores y
. contribuir a desarrollar las reformas e innovaciones educativas, todo ello en
consonancia con el art. 105 de la LOCE.
9.- En la medida de lo posible, la Inspección debe ayudar a diseñar en los Centros Docentes, ambientes educativos de calidad, pensados no solo para la transmisión de conocimientos, sino también para la divulgación y desarrollo de una cultura Medio Ambiental que permita al alumnado vivir en la sociedad sin perder el contacto con el entorno y con la naturaleza en su sentido más amplio.
10.- La Inspección orientará a los centros educativos en sus procesos de autoevaluación y para ello, deberá conocer los modelos más avanzados en gestión de procesos; búsqueda de la excelencia y control de resultados.
11.- Las Administraciones Educativas deberán proporcionar a la Inspección posibilidades de perfeccionamiento en la tecnología del control de procesos para mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en los Centros.
12.-
Igualmente, las Administraciones Educativas garantizarán la incorporación de
la Inspección en los procesos institucionales de evaluación externa de los
Centros Docentes.
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