Especialidades en la Inspección Educativa

    ESPECIALIDADES EN LA INSPECCION EDUCATIVA

    El Documento de Bases para una Ley de Calidad de la Educación, en su apartado 6, se refiere a la Inspección de Educación. Se perfilan algunas de sus competencias y otras ideas respecto al acceso y la movilidad en este Cuerpo, asuntos sobre los que convendría alguna reflexión por si han de recogerse en una Ley de indudable trascendencia.
    Antes de entrar en la discusión sobre el tema, cabe recordar que en los ciento cincuenta años de historia de la Inspección Educativa, su estructura y funcionamiento se han caracterizado por el cambio permanente: siempre cercana en sus cometidos al control y gestión para la consecución de los objetivos de la política educativa.
    En cuanto al acceso al Cuerpo de Inspección, ha habido unos constantes cambios. Así, la Ley General de Educación (1970) la determinaba como Cuerpo (Técnico y Administrativo), siendo el sistema de selección la oposición entre los funcionarios docentes. La Ley para la Reforma de la Función Pública (1984) instaura la "función inspectora" que suponía la selección de sus funcionarios por Concurso de méritos entre los docentes públicos y la posibilidad de su retorno a la enseñanza, después de unos años. Esa misma Ley, modificada por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, integraba los Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, de Inspectores de Bachillerato y de Inspectores de Formación Profesional, en un único Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), declarándolo "a extinguir". La Ley Orgánica 9/1.995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros, pone un poco de orden y la vuelve a configurar como Cuerpo (CIE), ahora de carácter docente, exigiendo para la selección de los inspectores, además de la procedencia de otros Cuerpos docentes, un Concurso-Oposición. Nuevamente, se propone otro cambio importante: la exigencia de determinadas especialidades en el acceso al Cuerpo por Oposición.
    En los últimos Congresos y Encuentros nacionales organizados por el Sindicato de Inspectores (usite.info) y las dos Asociaciones profesionales de ámbito nacional (ADIDE y ANIES), se han dado muchos puntos de coincidencia en cuanto a los fines, funciones, organización, estructura, sistema de selección, etc., de la Inspección Educativa. Existe, sin embargo, un punto sobre el que se ha discutido mucho pero no sin acuerdo: concretamente si en el proceso de selección de los candidatos a inspectores se debe exigir una especialidad en la fase de Oposición o resultaría más conveniente un acceso común para todos los futuros inspectores. Actualmente la postura difiere según unas y otras organizaciones y también según las distintas Administraciones educativas.
    Quienes optan por que el inspector tenga una especialidad anterior al ingreso en el Cuerpo, opción que mantiene ANIES (Asociación Nacional de Inspectores de Enseñanza Secundaria), aducen que son múltiples las funciones del inspector y muy diversos los niveles de enseñanza, legislación aplicada y programas educativos sobre los que debe actuar, por lo que consideran precisa una determinada especialidad de origen en la Oposición de acceso (Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Ciclos Formativos, Educación Especial, Ciencias, Tecnología, etc.). Incluso algunos inspectores actuales optarían por mantener la misma especialidad anterior a la oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación (Latín, Matemáticas,...) en el desempeño de sus nuevas funciones
    La Unión Sindical de Inspectores Técnicos de Educación (usite.info) y la Asociación de Inspectores de Educación (ADIDE), mayoritarias en el sector, reconocen la necesidad de la especialización en las tareas de la Inspección, pero defienden que ésta debe ser posterior al proceso de selección del inspector. Y alegan que dicha especialización debe estar relacionada con la práctica y el necesario perfeccionamiento en su labor, pero no necesariamente con el cuerpo docente de procedencia ni con la materia específica que hubieran impartido en aquél. Tampoco los temarios de la Oposición deberían condicionar el ejercicio profesional posterior para el desempeño de una tarea concreta, y aún defienden que ésta pueda cambiar de acuerdo con las necesidades del Servicio, de manera que el inspector no se encuentre definitivamente encasillado en una especialidad, lo que restará efectividad al funcionamiento.
    En nuestra opinión, la actividad educativa (centros, programas, niveles, materias, servicios...) está sometida a cambios tan continuos que si hay algo que, con seguridad, el futuro inspector debe poseer, además de una amplia experiencia docente y un conocimiento profundo de todo el sistema educativo, es una permanente disposición para afrontar las nuevas exigencias que se vayan presentando. Por ello, el inspector, como cualquier profesional que se precie, debe asumir el compromiso de una formación permanente, organizada de acuerdo con las necesidades del servicio. El profesor debe ser un especialista en una materia, pero el inspector debe atender al sistema educativo en su conjunto, sin perjuicio de que, además, por una mayor operatividad o cuando las circunstancias lo requieran, su tarea se centre en un campo determinado. Esta especialización funcional, que también consideramos importante, incluso imprescindible, debería ser posterior a una formación básica, común para todos, que constituya el requisito para su ingreso en el Cuerpo.
    Obviamente, para cualquier Administración Educativa resultaría más útil esta última opción, pues, en la asignación funcional de efectivos, no tendría que respetar la "especialidad" de un inspector a lo largo de su trayectoria profesional; en caso contrario podríamos encontrarnos con inspectores cuyas especialidades estuvieran en desuso y carecer de otros adaptados a las nuevas necesidades. Así mismo, la organización del servicio también podría verse comprometida en circunscripciones provinciales con menor número de inspectores en plantilla. ¿Contaríamos con los suficientes especialistas...? ¿Podríamos destinar un especialista a cuestiones más generales? Si la solución consiste en reducir las especialidades de ingreso a sólo unas pocas, como se ha hecho en algunas convocatorias, ¿Por qué no una sola, genérica?
    Habría que considerar también la acción inspectora en cada centro y en cada localidad: ¿Cuántos especialistas deberían intervenir en un centro? ¿Uno por cada nivel? ¿Uno por cada programa? ¿Uno por cada materia? Desde usite.info pensamos que, como viene siendo tradicional, cada centro debería tener un solo inspector como referencia, si bien éste podría solicitar, en determinadas actuaciones, la asesoría pertinente o la intervención especializada en programas, niveles, áreas, ...
    También para los inspectores resulta más conveniente la opción de la especialización posterior al acceso al Cuerpo. ¿Por qué verse comprometidos a desempeñar siempre la misma especialidad? Por otra parte, su movilidad en el territorio nacional sería menos flexible; sólo podrían concursar a una plaza de su especialidad (menos plazas cuantas más especialidades), en tanto que si la especialización es posterior a la Oposición, y voluntaria, no existiría tal inconveniente. Especialización a la que puede llegarse por distintos caminos: sistema de habilitaciones, formación permanente en el propio Servicio y mediante el ejercicio profesional, cursos específicos en la Universidad...
    Además, creemos que facilitaría la buena marcha del sistema educativo en cada Administración el hecho de que los inspectores tengan la visión de conjunto y conozcan a fondo las distintas etapas educativas y se familiaricen con la supervisión de todas ellas para, efectivamente, coordinar todas las acciones y evitar que cada etapa se constituya en islotes, sin coordinación entre si, por falta de visión unitaria. ¿Acaso el director de un centro educativo, algunas de cuyas funciones guardan relación con las del inspector de educación, necesitan de una especialidad previa para su nombramiento?
    En el reciente proceso selectivo de Inspectores de Educación en la Comunidad Valenciana se optó por la exigencia de una formación genérica, común para todos los aspirantes. En la actualidad, cada inspector, ejerce sus funciones en uno o varios niveles o etapas del sistema educativo (Infantil, Primaria, Secundaria, F.P.A.,Régimen Especial,...), independientemente de su experiencia docente anterior. En nuestra opinión, este sistema está funcionando bien en nuestra Comunidad y, lo que es más importante, responde a las necesidades del servicio.
    Valdría la pena, pues, evitar la precipitación al promover nuevos cambios que afecten sustancialmente a la Inspección Educativa, como éste que se avecina, y se sometan a la consideración de los inspectores actuales, por ejemplo, recogiendo sugerencias de las tres organizaciones profesionales citadas.
usite.info-COMUNIDAD VALENCIANA
 

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