El Documento de Bases para una Ley de Calidad de la Educación, en su
apartado 6, se refiere a la Inspección de Educación. Se perfilan algunas de sus
competencias y otras ideas respecto al acceso y la movilidad en este Cuerpo, asuntos sobre
los que convendría alguna reflexión por si han de recogerse en una Ley de indudable
trascendencia.
Antes de entrar en la discusión sobre el tema, cabe recordar que en
los ciento cincuenta años de historia de la Inspección Educativa, su estructura y
funcionamiento se han caracterizado por el cambio permanente: siempre cercana en sus
cometidos alcontrol y gestión para la consecución de los objetivos de la
política educativa.
En cuanto al acceso al Cuerpo de Inspección, ha habido unos constantes
cambios. Así, la Ley General de Educación (1970) la determinaba como Cuerpo (Técnico y
Administrativo), siendo el sistema de selección la oposición entre los funcionarios
docentes. La Ley para la Reforma de la Función Pública (1984) instaura la "función
inspectora" que suponía la selección de sus funcionarios por Concurso de méritos
entre los docentes públicos y la posibilidad de su retorno a la enseñanza, después de
unos años. Esa misma Ley, modificada por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del
Estado para 1989, integraba los Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, de
Inspectores de Bachillerato y de Inspectores de Formación Profesional, en un único
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), declarándolo
"a extinguir". La Ley Orgánica 9/1.995 de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros, pone un poco de orden y la
vuelve a configurar como Cuerpo (CIE), ahora de carácter docente, exigiendo para la
selección de los inspectores, además de la procedencia de otros Cuerpos docentes, un
Concurso-Oposición. Nuevamente, se propone otro cambio importante: la exigencia de
determinadas especialidades en el acceso al Cuerpo por Oposición.
En los últimos Congresos y Encuentros nacionales organizados por el
Sindicato de Inspectores (usite.info) y las dos Asociaciones profesionales de ámbito nacional
(ADIDE y ANIES), se han dado muchos puntos de coincidencia en cuanto a los fines,
funciones, organización, estructura, sistema de selección, etc., de la Inspección
Educativa. Existe, sin embargo, un punto sobre el que se ha discutido mucho pero no sin
acuerdo: concretamente si en el proceso de selección de los candidatos a inspectores se
debe exigir una especialidad en la fase de Oposición o resultaría más conveniente un
acceso común para todos los futuros inspectores. Actualmente la postura difiere según
unas y otras organizaciones y también según las distintas Administraciones educativas.
Quienes optan por que el inspector tenga una especialidad anterior al
ingreso en el Cuerpo, opción que mantiene ANIES (Asociación Nacional de Inspectores de
Enseñanza Secundaria), aducen que son múltiples las funciones del inspector y muy
diversos los niveles de enseñanza, legislación aplicada y programas educativos sobre los
que debe actuar, por lo que consideran precisa una determinada especialidad de origen en
la Oposición de acceso (Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Ciclos Formativos,
Educación Especial, Ciencias, Tecnología, etc.). Incluso algunos inspectores actuales
optarían por mantener la misma especialidad anterior a la oposición al Cuerpo de
Inspectores de Educación (Latín, Matemáticas,...) en el desempeño de sus nuevas
funciones
La Unión Sindical de Inspectores Técnicos de Educación (usite.info) y la
Asociación de Inspectores de Educación (ADIDE), mayoritarias en el sector, reconocen la
necesidad de la especialización en las tareas de la Inspección, pero defienden que ésta
debe ser posterior al proceso de selección del inspector. Y alegan que dicha
especialización debe estar relacionada con la práctica y el necesario perfeccionamiento
en su labor, pero no necesariamente con el cuerpo docente de procedencia ni con la materia
específica que hubieran impartido en aquél. Tampoco los temarios de la Oposición
deberían condicionar el ejercicio profesional posterior para el desempeño de una tarea
concreta, y aún defienden que ésta pueda cambiar de acuerdo con las necesidades del
Servicio, de manera que el inspector no se encuentre definitivamente encasillado en una
especialidad, lo que restará efectividad al funcionamiento.
En nuestra opinión, la actividad educativa (centros, programas,
niveles, materias, servicios...) está sometida a cambios tan continuos que si hay algo
que, con seguridad, el futuro inspector debe poseer, además de una amplia experiencia
docente y un conocimiento profundo de todo el sistema educativo, es una permanente
disposición para afrontar las nuevas exigencias que se vayan presentando. Por ello, el
inspector, como cualquier profesional que se precie, debe asumir el compromiso de una
formación permanente, organizada de acuerdo con las necesidades del servicio. El profesor
debe ser un especialista en una materia, pero el inspector debe atender al sistema
educativo en su conjunto, sin perjuicio de que, además, por una mayor operatividad o
cuando las circunstancias lo requieran, su tarea se centre en un campo determinado. Esta
especialización funcional, que también consideramos importante, incluso imprescindible,
debería ser posterior a una formación básica, común para todos, que constituya el
requisito para su ingreso en el Cuerpo.
Obviamente, para cualquier Administración Educativa resultaría más
útil esta última opción, pues, en la asignación funcional de efectivos, no tendría
que respetar la "especialidad" de un inspector a lo largo de su trayectoria
profesional; en caso contrario podríamos encontrarnos con inspectores cuyas
especialidades estuvieran en desuso y carecer de otros adaptados a las nuevas necesidades.
Así mismo, la organización del servicio también podría verse comprometida en
circunscripciones provinciales con menor número de inspectores en plantilla.
¿Contaríamos con los suficientes especialistas...? ¿Podríamos destinar un especialista
a cuestiones más generales? Si la solución consiste en reducir las especialidades de
ingreso a sólo unas pocas, como se ha hecho en algunas convocatorias, ¿Por qué no una
sola, genérica?
Habría que considerar también la acción inspectora en cada centro y
en cada localidad: ¿Cuántos especialistas deberían intervenir en un centro? ¿Uno por
cada nivel? ¿Uno por cada programa? ¿Uno por cada materia? Desde usite.info pensamos que,
como viene siendo tradicional, cada centro debería tener un solo inspector como
referencia, si bien éste podría solicitar, en determinadas actuaciones, la asesoría
pertinente o la intervención especializada en programas, niveles, áreas, ...
También para los inspectores resulta más conveniente la opción de la
especialización posterior al acceso al Cuerpo. ¿Por qué verse comprometidos a
desempeñar siempre la misma especialidad? Por otra parte, su movilidad en el territorio
nacional sería menos flexible; sólo podrían concursar a una plaza de su especialidad
(menos plazas cuantas más especialidades), en tanto que si la especialización es
posterior a la Oposición, y voluntaria, no existiría tal inconveniente. Especialización
a la que puede llegarse por distintos caminos: sistema de habilitaciones, formación
permanente en el propio Servicio y mediante el ejercicio profesional, cursos específicos
en la Universidad...
Además, creemos que facilitaría la buena marcha del sistema educativo
en cada Administración el hecho de que los inspectores tengan la visión de conjunto y
conozcan a fondo las distintas etapas educativas y se familiaricen con la supervisión de
todas ellas para, efectivamente, coordinar todas las acciones y evitar que cada etapa se
constituya en islotes, sin coordinación entre si, por falta de visión unitaria. ¿Acaso
el director de un centro educativo, algunas de cuyas funciones guardan relación con las
del inspector de educación, necesitan de una especialidad previa para su nombramiento?
En el reciente proceso selectivo de Inspectores de Educación en la
Comunidad Valenciana se optó por la exigencia de una formación genérica, común para
todos los aspirantes. En la actualidad, cada inspector, ejerce sus funciones en uno o
varios niveles o etapas del sistema educativo (Infantil, Primaria, Secundaria,
F.P.A.,Régimen Especial,...), independientemente de su experiencia docente anterior. En
nuestra opinión, este sistema está funcionando bien en nuestra Comunidad y, lo que es
más importante, responde a las necesidades del servicio.
Valdría la pena, pues, evitar la precipitación al promover nuevos
cambios que afecten sustancialmente a la Inspección Educativa, como éste que se avecina,
y se sometan a la consideración de los inspectores actuales, por ejemplo, recogiendo
sugerencias de las tres organizaciones profesionales citadas.