Miguel ZAPATER CORNEJO
Inspector de Educación de Logroño
El proyecto de Ley de Calidad, al referirse, en su art. 104, a la organización de la
Inspección Educativa, dispone que "el Gobierno, previa consulta a las CC.AA.,
fijará el cuadro de especialidades de la Inspección Educativa, teniendo en cuenta, en
todo caso, los diferentes niveles, asignaturas y programas educativos, así como los
criterios para atender la necesidad de actuaciones especificas en los casos en los que no
se disponga de personal inspector con la especialidad adecuada, y que los sistemas de
provisión (concurso-oposición y concurso de traslados), atenderán a las especialidades
establecidas. La Disposición Adicional Décimoquinta, además dispone que "el
Gobierno adscribirá a los Inspectores de Educación a las especialidades que se
establezcan en aplicación del art. 104".
No deja de sorprender el énfasis que se pone en la especialización en los tres campos,
niveles, asignaturas y programas, como si el buen o mal funcionamiento de la Inspección
de Educación, en los últimos años, hubiese dependido, de la presencia o ausencia de
esas especialidades, cuando tal vez, lo que ha sucedido en muchos casos, es el mal uso de
las especialidades existentes o el olvido de las mismas, por la falta de órganos en la
Inspección para la unificación de criterios y la ausencia del trabajo en equipo. Habría
que añadir, además, que en muchas Comunidades Autónomas, las Administraciones
Educativas han procurado, más bien, marginar a la Inspección de Educación en todo lo
que han podido y, de modo especial, en la toma de decisiones.
Para abordar el tema de las especialidades en la Inspección Educativa se hace preciso, no
perder de vista que una gran parte de la actividad de los Inspectores de Educación es
común en las distintas etapas educativas y que puede llevarse a cabo con la formación
que debe tener todo inspector que es ser un experto en educación, que implica también el
conocer bien nuestro sistema educativo y su legislación, el tener el dominio de las
técnicas de supervisión, entre las que se incluye la evaluación y los distintos modelos
de gestión de calidad, y la didáctica general y la especial de cada asignatura.
Pero dicho esto y teniendo en cuenta también la importancia de la experiencia previa como
docente del inspector, que supone también el dominio de los contenidos de las
asignaturas, todos los que han venido accediendo al Cuerpo de Inspección tienen, en mayor
o menor grado, la especialización por niveles y asignaturas. En todo caso, lo que sería
preciso es ponderarlo de modo flexible, pero en ningún caso decidiendo de por vida, desde
el Gobierno, la adscripción de los inspectores a una determinada especialidad, cerrando
la posibilidad de adscribirse a otras especialidades a lo largo del ejercicio de la
profesión de inspector.
Por lo que se refiere a la especialización por niveles o etapas educativas, hay que tener
en cuenta que el mayor volumen de centros de educación en los que ha de actuar la
Inspección de Educación, corresponde a las etapas de E. Infantil y E. Primaria por un
lado, y por otro a la Educación Secundaria que comprende la E.S.O., el Bachillerato y los
Ciclos Formativos. Desde esta perspectiva las especialidades por niveles o etapas
educativas deben ser, fundamentalmente dos: de E. Infantil y E. Primaria, y de
Educación Secundaria, como han venido siendo hasta el momento, al menos, en la mayor
parte de las CC.AA., sin perjuicio de que en aquellas CC. AA. pluriprovinciales pudiera
contemplarse algún puesto para alguna de las enseñanzas especiales, concretamente
Música y Artes.
En cuanto a la especialización por asignaturas, es preciso tener en cuenta que los
contenidos de las distintas materias o asignaturas, con la necesaria graduación, se
imparten en todos los niveles o etapas educativas de nivel no universitario, desde E.
Infantil al Bachillerato, y que, por tanto, las especialidades por asignaturas no es campo
exclusivo que corresponda únicamente, como puede pretenderse, a los inspectores que
ingresaron en el Cuerpo procedentes de Educación Secundaria, sino que compete a todos, a
los de E. Infantil y Primaria y a los de E. Secundaria. Otra cosa es quién puede ser el
inspector que se encargue de coordinar los contenidos de una determinada asignatura desde
E. Infantil hasta el Bachillerato, dentro de la propia organización de la Inspección,
evitando de ese modo su fraccionamiento y su visión de conjunto a través de las
distintas etapas educativas. Por otro lado es preciso tener en cuenta que la acreditación
de la especialización o dominio de contenidos de una determinada asignatura viene
concretada, en primer lugar, por el título o títulos de licenciatura o doctorado con los
que se concurre al acceso al Cuerpo, como requisito o como méritos, y también por las
nuevas titulaciones universitarias que se pueden adquirir durante el ejercicio de la
profesión de Inspector de Educación. La especialización en una determinada asignatura,
por tanto, no puede ser únicamente la de la asignatura a la que se opositó para acceder
al Cuerpo de Educación Secundaria. Uno de los problemas que hoy existen en la Educación
Secundaria Obligatoria, es el exceso de profesores que intervienen en un mismo grupo de
alumnos cada curso, en España, y la solución a ello, tomada de otras naciones, sería el
que los profesores impartiesen dos o más asignaturas afines.
Por último, la especialización en programas educativos tiene menos relevancia. En
principio todos los inspectores, por el hecho de serlo, tienen la formación para hacerse
cargo de la inspección, incluso de la gestión, de cualquier programa, que puede ser
matizada en función de las licenciaturas que pueda poseer. En todo caso, un mayor dominio
de la formación necesaria puede ser una especialización a adquirir en el ejercicio de la
Inspección, como se ha venido haciendo históricamente cuando se ha implantado un
determinado programa, como E. Especial, Evaluación, Orientación Escolar y Profesional,
etc.
CONCLUSIONES.
1º.- Las especialidades por niveles o etapas deben reducirse a dos: E. Infantil y
E. Primaria por un lado y Educación Secundaria por otro. Sólo, excepcionalmente, en
CC.AA. multiprovinciales, puede caber alguna especialidad en Enseñanzas Especiales
(Música y Arte). Deben tenerse en cuenta en el acceso al Cuerpo y en los Concursos de
Traslados.
2º.- La especialización por asignaturas se da ya en todos los inspectores de educación
por su titulación o titulaciones, y aunque es importante el contemplarlas, en la
organización de cada plantilla de Inspección, no debiera tenerse en cuenta en el ingreso
en el Cuerpo ni en los Concursos de Traslados. Cabría, tal vez, contemplar, las de
ciencias por un lado y las de letras por otro.
3º.- La especialización por programas debe hacerse en el ejercicio de la Inspección,
reforzando, en todo caso, la formación previa.
4º.- Se hace preciso, en la organización de la Inspección, el reforzar el trabajo en
equipo. El taylorismo, caracterizado por la división mecanicista del trabajo, por una
división parcelada de las tareas y por unas estructuras rígidas, en cuyo modelo se
inspira la división de la Inspección en etapas, asignaturas y programas, está
totalmente superado por la ciencia de la organización. En el sector industrial, la cadena
de montaje cede su puesto a la formación de equipos de calidad que asumen la
responsabilidad total de sus proyectos o planes. La especialización a ultranza de las
tareas es sustituida por un proceso integrado de producción y el trabajador aislado se
integra en un equipo multidisciplinario que actúa en todo el proceso (en el caso de la
educación en todo el proceso educativo), y tiene la visión de conjunto del mismo. Sin
esa visión de conjunto es difícil el logro de las finalidades que se le asignan a la
Inspección e inviable el trabajo en equipo.
5º.- Un modo de reforzar la especialización por asignaturas y también de colaborar
con la Inspección en sus tareas técnicas, sería el que los inspectores, como sucede en
otras organizaciones, tuviesen en sus oficinas, determinados profesores especialistas en
determinadas asignaturas que colaborasen con ellos en sus funciones. Esa experiencia ya
existió en otros tiempos en la Inspección, en el período anterior a la Ley del 70.
6º.- Debe tener rango de Ley Orgánica todo lo que se refiere a la Inspección de
Educación, no sólo lo que recoge el Proyecto de Ley de Calidad, sino también lo que no
se deroga y continúa vigente en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y
el Gobierno de los Centros Docentes de 20 de noviembre de 1995, concretamente los
artículos 37, 39, 40 y 42.
Miguel ZAPATER CORNEJO
Inspector de Educación de Logroño