Título VII. De la Inspección del Sistema Educativo
Título VII. De la Inspección del Sistema Educativo.
Mesanza López, Jesús
Inspección de Madrid
En este artículo se hace referencia únicamente a la Inspección Educativa, Sección
2ª del articulado referente a la Inspección del Sistema Educativo. Para su análisis y
comentario se comentan los aspectos más importantes establecidos en la referida Ley.
" Art. 104 . Organización de la Inspección educativa
1 Las administraciones educativas, de acuerdo con sus competencias, regularán la
estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la
Inspección educativa en sus respectivos territorios.
2. El gobierno fijará, previa consulta a las Comunidades Autónomas , , el cuadro de
especialidades de Inspección educativa, teniendo en cuenta, en todo caso los diferentes
niveles, asignaturas y programas educativos, así como los criterios para atender la
necesidad de actuaciones específicas en los casos en los que no se disponga de personal
inspector con la especialidad adecuada.
3. Los sistemas de provisión de puestos atenderán a las especialidades
establecidas."
El autor considerando la propuesta de la Ley de Calidad del Sistema Educativo referente
a las especialidades de los inspectores atendiendo a niveles, asignaturas y programas
educativos hace suya la propuesta de U.S.I.T.E. en referencia a la modificación del
anteproyecto de la Ley consistente en la supresión de los epígrafes 2 y 3 por considerar
que especialidad en la organización de la Inspección Educativa y para la configuración
de las plantillas, carece de fundamento científico y puede desembocar en una inspección
dividida en compartimentos estancos, rígida y escasamente operativa, por las razones
expuestas en el documento.
Con referencia a la organización de la Inspección de educación se resaltan tres
aspectos fundamentales:
· El recogido por J.A. López "Una mayoría de inspectores (93,3 %) considera que
el trabajo cotidiano de la inspección lo consumen más las actuaciones incidentales y/o
burocráticas que las propiamente técnico-pedagógicas,
· Se tendría que impulsar el informe y la visita de a los centros como los instrumentos
básicos del trabajo de la Inspección, y
· La relación de la Inspección con los centros se establece prioritariamente con los
equipos directivos ; se aprecia como asignatura pendiente la visita a las aulas y la
relación con el profesorado y con el resto de la comunidad educativa.
Sobre las condiciones laborales y profesionales de los inspectores, existe una nueva
referencia al trabajo realizado por J.A. López que se transcribe " Cuando el
conjunto de la inspección analiza sus condiciones laborales se pone de manifiesto una
cierta insatisfacción. Un 84,5% del total de los inspectores considera que las
condiciones económicas no son satisfactorias y un 96,4% del total cree que urge resolver
el estatus jurídico y administrativo de la Inspección"
En el tema de las funciones de Inspección no existen novedades significativas. La
evaluación de los centros, con la finalidad de lograr una progresiva mejora, es la
actividad prioritaria de la Inspección.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que
corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a
traves del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
No parece exagerado afirmar que la evaluación es la función sustantiva de la
Inspección, y las demás son consecuencia lógica.
a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el
funcionamiento de los centros educativos, tanto de pública como privada.
b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del
funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de
renovación pedagógica.
c) Citado anteriormente.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones vigentes que afectan al sistema educativo.
e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o
autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como sobre cualquier
aspecto relacionado con las enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o
que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces legales.
Sobre la formación de los inspectores educativos el anteproyecto dice en su art. 105:
1 El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un
deber de los inspectores de Educación.
2 La formación de los inspectores de Educación se llevará a cabo por distintas
Administraciones educativas, en colaboración, preferentemente, con las universidades e
instituciones superiores de formación del profesorado.
3 Las actividades de formación organizada por cualquiera de las administraciones
competentes surtirán sus efectos en todo el territorio nacional, previo cumplimiento de
las condiciones básicas que el gobierno establezca, de acuerdo con las Comunidades
Autónomas.
El acceso a la Inspección debe garantizar sólidos conocimientos de organización,
supervisión y legislación escolar, todo ello por lo que se refiere a su formación
inicial.
La opinión de los inspectores de educación sobre la formación permanente es , en
general, crítica, negativa y muy poco satisfactoria. La progresiva generalización de las
licencias por estudios, si las plantillas estuvieran completas, podría contribuir a
solucionar el problema.
Propuesta de modificación del proyecto de la Ley Orgánica de calidad de la
Educación.
La asamblea nacional de la Unión Sindical de Inspectores de Educación ( usite.info ) , en
reunión celebrada en Madrid el día 31 de mayo de 2002 , acordó , tras pertinente debate
, remitir al MEC la siguiente propuesta de modificación del art. 104 y disposición final
4 °.3 del proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
Art. 104. Organización de la Inspección de Educación. Las Administraciones
educativas, de acuerdo con sus competencias, regularan la estructura interna y
funcionamiento de la inspección educativa en sus respectivos territorios, en función de
las necesidades del sistema escolar y los programas educativos correspondientes.
Nota. En este primer epígrafe se propone eliminar la expresión " los órganos
que establezcan para el desempeño de la inspección educativa" , porque literalmente
es susceptible de interpretarse como la posibilidad de establecer otros órganos de
inspección paralela
( Supresión de los epígrafes 2 y 3 )
Disposición final cuarta. 3. El art. 39 de la Ley Orgánica 9 / 1995 , de 20 de
Noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes queda
redactado de la siguiente manera:
"1. El sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el
Concurso-Oposición.
2. Las Administraciones educativas convocarán el concurso-oposición con sujeción a los
siguientes criterios:
a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus
méritos específicos como docentes. Entre estos méritos , se tendrá especialmente en
cuenta el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y pertenecer a
cualquiera de los Cuerpos de Catedráticos de las enseñanzas Escolares. Podrá tenerse en
cuenta, asimismo, la calidad de su labor docente, de acuerdo con lo establecido en los
arts. 57 y 58 de la presente Ley.
b) En la fase de oposición se valorarán en el aspirante sus conocimiento pedagógicos,
de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas
específicos para el desempeño de las funciones inspectores de control, evaluación y
asesoramiento.
Fundamento de la propuesta.
Primero.
El art. 104 de Proyecto de la LOCE prevé la introducción del principio de
especialidad en la organización de la Inspección de Educación, mediante la aplicación
cruzada de nada menos que tres factores diferenciadores: Niveles, Asignaturas y Programas
educativos.
usite.info entiende que la aplicación de la especialidad como elemento básico para la
organización de la Inspección educativa y para la configuración de plantillas, carece
de fundamento científico y puede desembocar en una Inspección dividida en compartimentos
estancos, rígida y escasamente operativa por las siguientes razones:
1. La utilización de los "niveles" ( etapas educativas" como criterio
de especialidad carece de todo fundamente en el ámbito de la Educación, dados los
frecuentes cambios que se han producido ( y se seguirán produciendo ) en la
denominación, duración y límites de las sucesivas etapas en que pueda articularse el
sistema educativo. Veamos , a título de ejemplo, algunos de los más recientes:
Educación General Básica ( de 6 a 14 años) , Educación Primaria ( de 6 a 12 años ) ,
Bachillerato unificado y polivalente ( de 14 a 17 años), Educación Secundaria
Obligatoria ( de 12 a 16 años). Teniendo en cuenta los solapamientos entre los niveles
citados , ¿ el especialista en el nivel de Bachillerato Elemental, lo sería también
Educación Primaria o de Educación General Básica ¿ ¿ Y el especialista de Educación
General Básica, lo sería también de Educación Secundaria Obligatoria ?
2. Añadido al anterior , el segundo factor de subdivisión, según las asignaturas,
daría lugar a una fragmentación tan en el ejercicio de la función inspectora, que sobre
una mismo centro docente tendrían que incidir 10 o más inspectores, difuminándose las
responsabilidades inspectoras y , por tanto, debilitándose su eficacia, respecto de la
organización y funcionamiento del centro, en su conjunto.
3. La situación descrita en el punto anterior resulta aún más paradójica en los
centros privados y concertados en los que suele existir un director único , un solo
claustro y un Consejo Escolar, para la totalidad de los niveles, etapas y modalidades
educativas. De acuerdo con el modelo de Inspección propuesto, en estos centros, por
ejemplo, un solo director tendría que tratar con diferentes inspectores
"especialistas de nivel" , para resolver problemas comunes a los diversos
niveles a etapas educativas. O bien , varios inspectores ( tanto como niveles ) deberían
analizar o evaluar las decisiones del Claustro único sobre los principios metodológicos
básicos y comunes para todos los niveles, o las del Consejo Escolar, también único,
referentes a la normativa de convivencia, común también para todos los alumnos.
4. Aparte de la disfuncionalidad derivada de tal fragmentación, resulta imposible que en
C.C.A.A. como Murcia, Asturias, Navarra, La rioja ( por no hablar de Ceuta y Melilla ),
con plantillas reducidas de inspectores, puedan establecerse seriamente las especialidades
pretendidas, mediante la combinación de criterios que se establecen en la Ley. El propio
art. 104 contiene ya un reconocimiento de la inviabilidad de este modelo, con una
pintoresca previsión para lo absurdo: en los casos que no se disponga de personal
inspector con la especialidad adecuada, las funciones inspectoras , se viene a decir,
serán ejercidas por personal no inspector. Esta práctica, inconcebible en otras áreas
de inspección, como Hacienda, Trabajo, Sanidad, se acabarían generalizando, por el
reducido tamaño de sus plantillas, en las C.C.A.A. uniprovinciales ( con la excepción de
Madrid) y , para evitar grandes desplazamientos de los especialistas, en gran parte de las
multiprovinciales, lo que supondría el inicio del proceso de desprofesionalización y
debilitamiento de la Inspección de educación. La opción alternativa sería establecer
un número de especialistas que , para ser común a todas las C.C.A.A. , tendría que ser
muy reducido, con lo que, o bien no se podrá aplicar los tres criterios citados, o bien
se tendría que ampliar de tal forma su ámbito ( por ejemplo "ciencias" o
"letras") que acabaría perdiendo su sentido el propio concepto de inspector
especialista.
5. La combinación de los criterios "nivel" y "asignatura" en la
configuración del cuadro de especialidades, además de las dificultades señaladas en el
punto anterior, supone que los inspectores especialistas de una asignatura determinada (
ej.: Inglés o Música ) se limitarían a ejercer sus funciones de evaluación o
asesoramiento exclusivamente en el nivel correspondiente ( ej..ESO ) , inhibiéndose de
los problemas de la enseñanza de la misma área en un nivel diferente ( ej. El Primaria)
; además del inevitable aumento de efectivos en las plantillas, esta duplicidad de
especialistas obstaculizaría la necesaria coherencia y continuidad en la actuación
inspectora sobre el proceso educativo, dentro del ámbito de la escolaridad obligatoria.
Lo absurdo de semejante planteamiento se percibe con mayor claridad en el caso de los
centros privados y concertados, donde suele ser corriente que un mismo profesor
especialista en , digamos, en el área de inglés, imparta dichas enseñanzas en dos o
más niveles educativos. De acuerdo con el modelo propuesto, dicho profesor deberá
recibir asesoramiento sobre un trabajo por parte de dos o más inspectores especialistas
en dicha área.
6. La institucionalización de especialidades por niveles y asignaturas, análogas a los
del profesorado ( ya desde el ingreso al cuerpo de inspectores ) , supondría una mayor
rigidez en la organización y funcionamiento de la Inspección, y limitarla a las
Administraciones respecto a su capacidad de disponer de especialistas, para asumir, en
determinados momentos, responsabilidades en otros problemas, urgencias o necesidades del
sistema educativo, con la posibilidad de que se produzcan sentencias judiciales
desfavorables, como ha ocurrido en el caso de los profesores de E. Secundaria.
7. Es relevante constatar que en otros cuerpos de Inspección del Estado no se produce
fragmentación ( especialidades ) alguna. Se mantiene unificado el cuerpo de Inspectores de
trabajo, a pesar de la diversidad de las áreas específicas de intervención : Régimen
laboral, Higiene y Seguridad en el trabajo, Liquidación de cuotas a la SS. Acceden, de
hecho, licenciados en derecho, Economía, Medicina, Filosofía y Letras e Ingenieros
Industriales, entre otros. El amplio temario de la oposición está exclusivamente
destinado al dominio de la metodología profesional aplicable, prescindiendo de las
especialidades de procedencia, aunque sean aprovechadas en circunstancias concretas.
Tampoco se haya fragmentada, la Inspección de Hacienda, a pesar de actuar en sectores
fiscales diversos. Resta de las personas físicas, Sociedades e impuestos especiales.
Segundo
usite.info defiende que las funciones sustanciales de la Inspección de Educación consisten
en velar por el cumplimiento de las leyes en materia educativa y evaluar la organización
y el funcionamiento eficiente tanto del centro educativo en su conjunto, como del
cumplimiento de los deberes docentes y de la calidad de la enseñanza impartida. Todo
ello. De acuerdo con los principios de la teoría científica, mediante el empleo de
técnicas específicas y el respecto de la legislación vigente.
La primera condición , para una inspección eficiente, es la existencia de un
inspector responsable de la previsión y resolución de los conflictos cotidianos en cada
centro, con su intervención directa e inmediata. La segunda condición, de acuerdo con
las tendencias actuales, es una inspección unificada, no fragmentada por subdivisiones ,
integrando fácilmente a sus miembros en equipos de trabajo, donde se aprovechen las
capacidades de cada uno en el fomento de la calidad de la enseñanza y eficacia de los
centros escolares, particularmente mediante acciones derivadas de los análisis de
evaluación externa ( o auditorias de calidad ) de cada uno de los centros.
Análogamente a otros cuerpos de inspección, el inspector de educación debe entender en
los distintos problemas , sectores y facetas del sistema educativo, particularmente en la
organización pedagógica de los centros y los métodos generales de la enseñanza .
Plantear la organización del trabajo del inspector sobre la base de su especialización
por niveles y asignaturas, proviene de considerar al inspector como si fuese un profesor
en una peculiar especie de comisión de servicios, sin clases ni alumnos. Pero, quiérase
o no, las tareas de inspección educativa son notoriamente diferentes de las docentes,
requiriendo una profesionalización específica.
Para atender a las necesidades y problemas actuales y previsibles del sistema
educativo, sería más operativa la organización provincial, de funcionalidad interna,
por programas educativos: Educación Permanente de Adultos, Evaluación del personal
docente y directivo , Auditorias de calidad de los centros, Educación multicultural,
Tecnología de la Información y la comunicación, Necesidades educativas especiales,
Orientación e Iniciación Profesional, etc.
Dada la formación de base, por la posesión de las respectivas licenciaturas y
doctorados, las pruebas y criterios para el ingreso en el cuerpo deben centrarse en el
detallado y profundo conocimiento del conjunto de las estructuras y funcionamiento del
sistema Educativo, la gestión de la eficacia de los centros y la legislación
correspondiente, así como el dominio de las técnicas de supervisión y evaluación de
las instituciones escolares y del personal directivo y docente; de conformidad con las
tareas que acertadamente se le encomiendan en distintos arts. Del proyecto de ley (¡
Especialización en Educación !) . A los actuales inspectores que carezcan de tal
profesionalización específica deben dárseles las máximas facilidades para su
adquisición, a través de los pertinentes planes de formación.