Título VI. Evaluación del Sistema Educativo

    Titulo VI. Evaluación del Sistema Educativo.

    Rivas Navarro, Manuel
    Inspección de Madrid
    1. Evaluación de las instituciones escolares y mejora de la calidad de la educación.
    La evaluación implica la obtención de datos, su análisis y valoración respecto de las estructuras y procesos del sistema, en relación con el logro de sus objetivos específicos. En la medida en que la evaluación comporta una indagación para lograr el conocimiento, válido y fiable, de los procesos y resultados de la acción docente, se ha denominado investigación evaluativa; una investigación educativa aplicada. Las informaciones y el conocimiento que se logra posee cierto valor en si mismo.

    Las instituciones escolares son, en gran medida, como cajas negras, que la evaluación pretende hacer transparentes. Sin embargo, la evaluación tiene una función instrumental. Constituye un medio imprescindible para favorecer el adecuado desarrollo de funciones y propósitos de las instituciones escolares que integran el sistema educativo. Se evalúa para algo. Para aquello que subsigue a la evaluación.

    De las informaciones obtenidas se derivan, como por resultancia natural, requerimientos y rumbos de mejora, cambio e innovación. Mediante la evaluación se detectan las áreas o sectores satisfactorios y los insatisfactorios o deficitarios. En el primer caso, los resultados de la evaluación avalan la continuidad en la misma línea de trabajo. En el segundo se evidencia la necesidad de acciones de cambio, modificaciones organizativas o didácticas. Inicialmente estamos ante una evaluación de carácter "sintomático": verificación de rasgos insatisfactorios o deficiencias. Pero, es posible ir más allá, mediante una evaluación de índole "etiológica", con la posibilidad de detectar los factores causales de la deficiencia verificada, quedando abierto el camino para su corrección y mejora. Las conclusiones de la evaluación entrañan una forma de asesoramiento derivado al indicar los puntos y direcciones en que han de canalizarse las acciones de mejora. Los efectos de retroinformación (feedback) resultantes de la evaluación, constituyen una forma de asesoramiento derivado que implica contextualización, concreción y especificidad. Si en tal sector existen claras deficiencias, si tales factores son sus posibles causas; entonces han de iniciarse acciones justamente en esa dirección y precisamente respecto de esos factores.

    Las correlativas estrategias de modificaciones y mejora han de ser libre y autónomamente decididas e internamente generadas por los propios actores del cambio. Por los propios equipos directivos o docentes, en función de sus experiencias precedentes, los recursos disponibles, el contexto educativo, sus capacidades y motivaciones, sin estandardizadas imposiciones externas.
     Esto es, las conclusiones de la evaluación contribuyen a disparar las correspondientes acciones de innovación y mejora, en grado proporcional a la responsabilidad profesional e institucional. En caso contrario, huelgan predicaciones, sermones o asesoramientos. Ya solo procedería la aplicación de lo previsto por el Estado de derecho, al servicio del bien general y la protección del legítimo ejercicio del derecho a la educación, en condiciones de calidad y equidad. Pero, sin la previa evaluación, surgirían las presunciones, de difícil prueba, y escasas garantías para unos y otros. (1)

    Evaluación educativa e inspección educativa son una y la misma cosa. Se trata de funciones isomórficas, como ya puse de relieve en otros lugares. Si se entiende la inspección en su sentido etimológico y más genuino (in-spicio,"ver atentamente por dentro"), la inspección educativa implica análisis cualitativo, evaluación. Tampoco hay posibilidad alguna de evaluación sin observar, ver por dentro, inspeccionar, examinar interiormente el funcionamiento y resultados de la institución escolar. Quien haga evaluación de instituciones escolares, estará haciendo inspección educativa de las mismas. En definitiva, la evaluación-inspección de las instituciones escolares constituye un potente factor para la calidad de la Educación, en los centros que integran el sistema educativo. (2)

    2. Evaluación de los centros y de la función en el anteproyecto de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación,

    Cabe, ahora, preguntarse sobre las perspectivas y posibilidades que al respecto contiene el proyecto de Ley de Calidad de la Educación, (LOCE) remitido al Parlamento en este año 2002. Además del título VI (arts. 93-99) dedicado a la evaluación del sistema educativo y el título VII (arts.100-104) a la inspección educativa del mismo, el proyecto de Ley contiene múltiples referencias a la evaluación educativa en sus diferentes aspectos y modalidades. Podría afirmarse que la evaluación educativa constituye uno de los ejes de su arquitectónica interna. Responde a la concepción actual de que la evaluación es el resorte sustancial para mejorar la calidad y eficacia escolar. (3)
    Amplia autonomía de las instituciones escolares más una evaluación periódica y solvente de las mismas genera desarrollo adaptativo, innovaciones y eficiencia. La una sin la otra propician la irresponsabilidad o la rutina burocrática. En esta perspectiva podría resultar una norma legal modernizadora del sistema educativo, susceptible de encauzar la mejora de la calidad de la enseñanza y eficacia de las instituciones escolares. Entre los principios de calidad de la enseñanza se consigna: "La evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto en su diseño y organización, como en los procesos de enseñanza y aprendizaje." (Art. 1.i)
    A lo largo del proyecto de Ley aparece una completa taxonomía de la evaluación institucional, en sus diferentes ámbitos, modalidades y funciones. Evaluación de la organización pedagógica y evaluación de la práctica o acción docente. Evaluación de los procesos educativos y evaluación de los resultados o producto. Evaluación interna de los centros y evaluación externa de los mismos. Evaluación general del sistema educativo y evaluación singularizada de los centros escolares.
Para el conocedor de esta materia, resulta evidente que tal planteamiento se corresponde con la teoría actual sobre la evaluación, resultante de la investigación, las experiencias más recientes y la práctica vigente en los sistemas educativos de los países más avanzados. En una visión más comprensiva, cabe consignar que, en las distintas organizaciones productivas y de servicios, la evaluación se reputa como uno de los principales factores de calidad, eficacia y eficiencia. (3)
    Es palmario que este proyecto de Ley continúa la línea de las precedentes, a partir de la LGE de 1970. Las distintas modalidades y funciones de evaluación de las instituciones escolares ya habían sido introducidas en textos normativos de diverso rango, con su puesta en práctica en el primer quinquenio de los años 90.
    El proyecto de LOCE del 2002 contiene valiosas prescripciones sobre evaluación institucional, en sus distintas modalidades y funciones; sin embargo resultan menos directas, concretas y especificas que las contenidas en algunos textos legales precedentes. Remite a ulteriores desarrollos por el Ministerio, en lo concerniente a los indicadores o criterios, publicidad de los resultados y formalización de sus efectos sobre la mejora y eficiencia de los centros escolares; no siendo posible predecir sus formas y modos de aplicación. En tales ulteriores desarrollos, pueden presumirse los habituales problemas de competencias con las numerosas Administraciones educativas regionales o autonómicas.
    2.1.Evaluación general del sistema educativo y evaluación singularizada de cada centro
    Los expertos en evaluación de instituciones escolares, establecen un neta distinción entre estos dos ámbitos de evaluación, en cuanto a su objeto y funciones. La "evaluación general del sistema educativo" pretende detectar en qué medida se alcanzan las previstas finalidades del sistema, la calidad del producto y la satisfacción de los beneficiarios o usuarios del sistema; así como sus suficiencias y deficiencias generalizadas, al objeto de reforzarlas o subsanarlas. En el proyecto de Ley se articulan ambos ámbitos de evaluación, deslizándose mayor atención hacia el primero.
Sin duda, esta modalidad de evaluación es de notorio interés para la Administración Educativa, puesto que le proporciona una información relevante para tomar decisiones fundadas. Decisiones concernientes a las asignaciones presupuestarias, decisiones concernientes a modificaciones en la normativa legal sobre el ordenamiento general del sistema o decisiones sobre aspectos específicos del mismo. Su realización se encomienda al Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE)
    En este orden, es oportuno resaltar una interesante innovación, cual la representada por la aplicación periódica de la denominada "prueba general de evaluación", sobre competencias básicas, en las etapas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, sin efectos académicos (calificaciones), con finalidad diagnóstica y de información para centros, familias y alumnos (arts. 17 y 29). A éstas pruebas, atribuidas a las Administraciones regionales, se añaden las denominadas "evaluaciones de diagnóstico generales", como competencia del Ministerio (ejecutables por el INECSE) concerniente a "áreas y asignaturas". Esta última referencia a contenidos curriculares parece indicar que se descarta la evaluación diagnóstica de las estructuras pedagógicas, organización escolar y dinámica interna de las instituciones escolares. Por consiguiente, cabe pensar que se tratará de una evaluación sintomática, limitándose a verificar que los alumnos han adquirido mas o menos conocimientos en las áreas o asignaturas de ciencias de la naturaleza, matemáticas geología, geografía, etc. Parece renunciarse a una evaluación de índole etiológica, que indague y trate de explicar las causas de las deficiencias detectadas, incluidos los síntomas o síndrome en el funcionamiento del sistema educativo.
    Pero, las indagaciones o evaluaciones generales remiten a conclusiones generales y a decisiones generales, referidas a la totalidad o mayoría de los centros que integran el sistema educativo o bien respecto de una deficiencia predominante. Cierto que existen problemas generales o comunes a todos las unidades del sistema, junto a otros específicos de cada unidad o centro. Pero, las conclusiones de las investigaciones evaluativas de carácter general se expresan en términos porcentuales o probabilísticas: en un 75% de los alumnos o 90% de los centros se ha detectado tal característica satisfactoria o tal deficiencia. Pocas veces afecta al 99,99%. Mientras que la evaluación general del sistema es predominantemente cuantitativa; la evaluación singularizada de cada centro escolar es predominantemente cualitativa, aunque no exclusivamente.
    Mas, cada institución educativa forma parte de un contexto singular, posee una configuración peculiar, tiene unas necesidades particulares y unos problemas específicos. Siguiendo con la metáfora médica, más que con enfermedades, nos encontramos con enfermos. Evocando la referencia existencial singularizadora de Unamuno, podríamos decir que lo que existen son instituciones escolares de "carne y hueso". Pues bien, lo precedente pone de relieve la necesidad de la evaluación singularizada de "cada" institución escolar, con el propósito de indagar, detectar y contribuir a solucionar sus específicos problemas organizativos, psicosociales, curriculares, didácticos, etc. Diagnosticar los síntomas (tensión, dolores articulares, exceso de glóbulos rojos, etc.) o el síndrome general característico del centro. Diagnosticar también los factores causantes de tales síntomas, al objeto de remover, atenuar o eliminar las causas de las deficiencias, para mejorar la eficacia educativa del respectivo centro, singularmente considerado, como función sustancial de la Inspección de Educación.
    En el campo de la medicina, la exploración va seguida del diagnóstico, al que sigue el tratamiento pertinente, conducente a la curación y logro del estado normal de salud. En el ámbito de las organizaciones, la "auditoria" vincula a las subsiguientes acciones correctoras conducentes al funcionamiento normal, eficaz y eficiente, de la respectiva organización, sea turística, agrícola, hospitalaria o escolar.
    Es aquí donde aparece una significativa laguna en el proyecto de Ley. ¿En que medida y aspectos quedan vinculados a los resultados de la evaluación la dirección, profesores, comunidad educativa, respecto de las acciones de corrección, rectificación y mejora de los componentes de la institución escolar calificados como insatisfactorios o deficientes? El proyecto de ley no contiene una prescripción directa y explícita al respecto.
    En el sistema británico se requiere del centro la elaboración y presentación, en un plazo de cuarenta días, de su propio proyecto de mejora y corrección de los puntos débiles o aspectos insatisfactorios. Su aplicación y desarrollo es objeto de sucesiva verificación ulterior. En casos extremos, cuando persisten las deficiencias, en años sucesivos, generalmente acompañadas de reducción de la matrícula escolar, puede llegarse a la clausura del centro o adjudicación mediante concurso público a una entidad gestora. (5)
    En España, la orden ministerial de 21-2-1996 sobre evaluación de centros docentes prescribía de un modo vago que "El director del centro impulsará y coordinará la elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación tanto interna como externa realizadas". La indeterminación temporal, para la elaboración de tal plan de mejora, suele remitir ad calendas graecas. Su atribución al voluntarismo, frecuentemente elusivo de responsabilidades, frustró la positiva aplicación de los resultados de la evaluación a la mejora de los centros escolares evaluados. Tampoco un importante sector de la Inspección de Educación mostró especial entusiasmo por un riguroso y solvente empleo de las técnicas de evaluación y explotación de sus efectos para la mejora pedagógica e innovación didáctica. Acaso por la escasa preparación técnica recibida para el ejercicio de su sustancial función; quizás por una implícita preferencia por las pequeñas incidencias y rutinas cotidianas, de escasos efectos sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y la legitimación de su función de inspección educativa.
    Frecuentemente la evaluación singularizada de una institución escolar tiene un carácter genérico, concerniéndola, de modo holístico, en su conjunto. Pero, también puede ser de índole específica o diferencial, referida a determinados aspectos o cuestiones educativas. Tal es el caso concerniente al desarrollo de proyectos o acciones de innovación educativa, como lo que el proyecto de LOCE denomina "centros docentes con especialización curricular." (art. 73) Al respecto se dispone la revocación de ese tipo de autorización especial , cuando "el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos"
    2.2. Evaluación interna y evaluación externa.
    La evaluación interna de los propios centros esta prevista directa o indirectamente en distintos artículos del proyecto de Ley. Directamente se consigna en el 75.4. Entre las atribuciones del director figura la de "impulsar los procesos de evaluación interna del centro", además de "colaborar con las evaluaciones externas" (art. 81.l) Las funciones de evaluación interna se expanden difusivamente a los distintos órganos colegiados del centro educativo, disponiendo, de modo general, que "evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen del mismo" (art. 75.3) Al Consejo Escolar se atribuye: "Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa" (art. 77.1.i) Al Claustro se le atribuye idéntica competencia, repitiendo literalmente el texto anterior (art. 79. g). Cierta especificación temporal se consigna respecto de la evaluación de la programación general anual (Art. 79.a).
    Empero, a quien haya participado en las pasadas reordenaciones del sistema educativo, estado próximo a las mismas o conozca el funcionamiento de las organizaciones, no se le oculta que tal difusión de competencias conlleva elusión de responsabilidades. Expresiones como "impulsará", "tiene la atribución de", "podrán", sin la asignación concreta y temporalmente delimitada, con la específica obligación de rendir cuentas de su responsabilidad, corre el riesgo de reducirse a un "canto al Sol". Puede quedar sin efectos operativos un factor tan relevante para la mejora de la calidad, como la evaluación interna. Implicando el directo autoanálisis de los propios procesos docentes y resultados educativos, genera procesos de autorrevisión, compromisos de autorenovación, desarrollo institucional y posibilidades múltiples de innovación didáctica. (6)
    La evaluación externa, singularizada de los centros docentes, está prevista por el art. 99 del proyecto de LOCE, 2002; prácticamente copia literal del art. 29 de la LOPEGCD de 1995. Lo mismo ocurre con los textos relativos a la evaluación de profesores, aunque con una interesante innovación.
    2.3. Evaluación de la función docente y directiva
    El proyecto de Ley incluye la evaluación pedagógica del profesor, con particular relieve textual, dedicándole, en el título IV, su cap. II: "De la valoración de la función pública docente." Se establecen los Planes de valoración, con el propósito de "mejorar la labor docente de los profesores" y con efectos en su carrera profesional. Su realización se encomienda preferentemente a la Inspección de Educación, con la cooperación del equipo de Dirección y los restantes sectores de la comunidad educativa (art. 57). Simultáneamente de dispone el fomento de la "evaluación voluntaria" del profesorado, con efectos en la movilidad y promoción (art.58). Constituye una interesante estrategia para el estímulo y desarrollo profesional del docente. Pero, no se entiende bien si los planes son previsiones para la evaluación voluntaria, solicitada por cada profesor o si se trata de actuaciones independientes entre sí, aunque compatibles. Puede ser una forma de prometer el paraíso, aunque sin asumir las responsabilidades para conseguirlo.
    No obstante, la previsión de reconocimiento, a efectos retributivos y profesionales, de la dedicación e innovación educativa llevada a cabo por los profesores, así como la concesión de licencias para la formación, investigación e innovación educativas (art.59), constituyen un importante estímulo profesional. Implica también la correlativa evaluación de la actividad docente. Suponiendo su aplicación generalizada, el proyecto de Ley vendría a dar satisfacción y hacer justicia a tantos buenos profesores, con vocación docente y dedicación profesional. Respondería a la muy frecuente queja de quienes se esmeran y esfuerzan, sin reconocimiento alguno, recibiendo un trato igualitario al de aquellos otros que lo hacen en menor grado y seguirán haciendo lo mismo. Por consiguiente, la conclusión es obvia. Pero, las investigaciones realizadas han puesto de relieve, una tras otra, que el estímulo más apreciado por los profesores es el reconocimiento social, académico y profesional, superando a los de carácter dinerario. Aunque el inmovilismo de algunos sindicatos españoles les lleve a una torpe obstrucción. Por lo tanto, el previsto sistema de reconocimientos constituirá, sin duda, un importante factor de mejora y modernización, introduciendo en la organización educativa lo habitual en otros tipos de organizaciones humanas.
    La evaluación de la función docente como autoevaluación, se halla igualmente recogida en el texto del proyecto: "Los profesores evaluaran tanto los conocimientos adquiridos por los alumnos como los procesos de enseñanza. Los resultados de esta evaluación servirán al profesorado para evaluar la propia actividad docente." (art. 16.4; Cap IV: E. Primaria; repetido literalmente en el art. 27.2 , Cap V: E. Secundaria)
    El necesario, urgente y acertado modelo de dirección, previsto en el proyecto de LOCE, análogo al vigente en el entorno europeo, (aunque aun más soft o "bando" que la mayoría de aquellos) implica la evaluación de la función docente previa, así como de la propia función directiva, de modo periódico como elemento para decidir sobre las prórrogas trienales de continuidad en el desempeño de la dirección (arts, 77 y 78) configurando un importante escalón en la actualmente inerte carrera docente.
    3. Evaluación e inspección educativa.
    El título VI. "De la evaluación del sistema educativo" va inmediatamente seguido del título VII. "De la inspección del sistema educativo". Ambos son concurrentes y solidarios, en orden a procedimientos y propósitos. Bien podría haberse integrado en un título único. El primero de los artículos del título VI (art. 93) preceptúa que "La evaluación se extenderá a todo en ámbito educativo regulado en esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes...". En el primero del siguiente título VII (art.100) se prescribe que el ejercicio de la función inspectora se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo..."
    La Inspección de Educación figura como el órgano natural de la evaluación singularizada de cada uno de los centros escolares, en su contexto, con sus peculiaridades, sus problemas, sus suficiencias o notoriedades y sus insuficiencias o deficiencias. Responde a la tendencia vigente en los sistemas educativos con mayor grado de modernización. Tal evaluación externa, ligada a la evaluación interna, con mutua complementariedad, constituye uno de los resortes más operativos en la mejora de la calidad educativa y eficiencia de las instituciones escolares, crecientemente demandada en una sociedad de la información y la tecnología, como la nuestra. (7)
    En la enumeración de las funciones de la Inspección de Educación del art. 103 (copia literal del art. 36 de la LOPEGCE, 1995) ¡Escasa creatividad intelectual de los "fontaneros" redactores del Anteproyecto! se vuelve a la tradicional "letanía" de sinónimos y redundancias, en una maraña entrecruzada de finalidades, medios, estrategias y campos de actuación, sin excluir el americanismo supervisión, inusual en el contexto europeo. Tales expresiones son confluyentes en la moderna expresión evaluación educativa, vinculando acciones subsiguientes de corrección y mejora. ¿Cómo se puede controlar o supervisar, la adecuada organización y funcionamiento pedagógico de los centros sin evaluar o analizar sus estructuras y procesos? ¿Quién puede velar por el cumplimiento de la legislación educativa sin analizar o evaluar detalladamente los aspectos educativos que ellas regulan?
    Para algunos, como González Soler, la función esencial de la Inspección de Educación consiste en velar por el cumplimiento de las leyes educativas. Cierto. Pero, ¿qué es lo que regulan dichas leyes? Pues, regulan condiciones y procedimientos, como la evaluación continua de los alumnos, la configuración y desarrollo del currículum, las diversificaciones curriculares, aprendizaje en pequeños grupos, tutoría y orientación, etc. Mas, ¿cómo verificar y velar por el cumplimiento de las leyes educativas sin analizar o evaluar dichas condiciones, funciones, procesos y resultados? En definitiva, modernamente no cabe diferenciar evaluación e inspección educativa, puesto que se trata de lo mismo, con denominaciones distintas: una tradicional; otra actual. Podría decirse: velar por el cumplimiento de la normativa legal, en el ámbito educativo, mediante la evaluación de los procesos y resultados de las instituciones escolares.
    La referencia explícita a la evaluación se formula en el epígrafe c) art. 103: "Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos". Algunos se preguntan: ¿por qué el término "participar" en lugar de "realizar". Su justificación puede encontrase en el hecho de que la evaluación no es exclusiva de la Inspección de Educación, sino concurrente con otras formas de la misma, como la evaluación interna realizada por las propias instituciones escolares o la evaluación general realizada por el INECSE. Bien pudiera utilizarse "realizar" o "llevar a cabo", incluyendo ciertas especificaciones, con lo que resultaría una definición como la siguiente: "Llevar a cabo la evaluación singularizada de cada uno de los centros escolares", agregando las finalidades de dicha función: "al objeto de proteger el derecho a la educación de los alumnos, velar por el cumplimiento de los deberes docentes y contribuir a la mejora continuada de la calidad y eficacia de las instituciones escolares".
    No obstante parece firme la intencionalidad de que la evaluación llevada a cabo por la inspección técnica, como su órgano natural, constituya uno de los resortes para la garantía del proceso de mejora continuada de la calidad de la educación y eficacia de las instituciones, que la sociedad actual demanda de modo creciente. Así se desprende de la varias prescripciones del articulado, en las que además se preceptúa la colaboración con la inspección de los distintos sectores de la comunidad escolar.
    Mediante las operaciones de evaluación singularizada de las instituciones escolares, como su función sustancial, la inspección técnica de educación, simultáneamente responde a tres objetivos esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema educativo:
    1. Verificación de la índole de la enseñanza, en condiciones de calidad y equidad, en relación con el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la educación y su correlativo deber. El derecho a la educación no se satisface con disponer de un puesto escolar, no basta con disponer de un pupitre en una aula. Esto es una condición necesaria, pero no suficiente. Es preciso que la educación recibida posea cierto nivel de calidad, manteniendo la equidad, lo que viene dado por la organización pedagógica, los métodos, estrategias y modelos didácticos utilizados.
    2. Constatación analítica del adecuado empleo y aprovechamiento eficiente, por los centros públicos, de las dotaciones, recursos, equipamientos, instrumentos didácticos, nuevas tecnologías, que la sociedad destina a su sostenimiento, como inversiones o gastos, de origen tributario. Incluye tanto sus rendimientos globales, cuanto los resultados de determinadas partidas presupuestarias aplicadas a ciertas áreas, sectores, programas especiales, ratios, subvenciones para innovaciones, acciones de formación docente, etc.
    3. Explorar y diagnosticar aquellas funciones y componentes del centro escolar donde aparecen suficiencias e insuficiencias, sus aspectos fuertes y sus puntos débiles, al objeto de que los primeros sean ratificados y consolidados, y los segundos subsanados y mejorados, aplicando adecuadamente los recursos disponibles. Acciones de mejora y desarrollo educativo vinculadas a los análisis y resultados de la evaluación, interna y externa, sin lo que otros tipos de actuaciones pueden ser ciegas, rutinarias o meramente burocráticas. Esto es, se trata de la realización de auténticas "auditorias de calidad" que, por otra parte, es el tipo de Inspección de Educación que prefieren los padres de los alumnos, como se pone de relieve en una reciente investigación realizada al respecto. (8)
    Pero, no puede finalizarse este análisis sin consignar y lamentar la relevante deficiencia e incoherencia de proyecto de Ley al configurar un órgano de inspección-evaluación educativa, fragmentado en su organización y funcionamiento, a base de múltiples divisiones y subsivisiones, por virtud de las denominadas especialidades, unas reales y otras palmariamente ficticias. División por etapas, por asignaturas, por programas educativos... Excepcional en el contexto español, si se consideran otras inspecciones técnicas: Trabajo, Hacienda, Sanidad, etc. Una inspección educativa organizada, a conveniencia, con criterios distintos para las sucesivas etapas educativas.¡increíble! Parece corresponderse con la concepción de la inspección-evaluación, estatus profesional, formación académica previa y nivel de profesionalización técnica, de quienes han prefabricado, para la señora ministra, el anteproyecto de Ley. En lugar de una inspección funcionalmente integrada y operativamente coherente, basada en vigente trabajo en equipo, se prefigura un órgano fragmentado, operativamente inviable, de difícil coordinación de sus acciones, con predominancia del individualismo en las actuaciones. Baste con registrar, que según nuestras informaciones, directas e indirectas, la mayoría de los Consejeros de Educación, incluido alguno del partido gobernante, se oponen abiertamente a tal modelo de Inspección de Educación. Pero, hay signos de resistencia pasiva de los conocidos periodísticamente como "fontaneros" ministeriales, cuyas preferencias parecen inclinarse por el modelo de inspección de los años 60: un regreso de medio siglo.
    En conclusión, por lo que concierne a la evaluación, una reproducción de lo precedente, con análogas indeterminaciones, ciertas innovaciones y algún retroceso, como el que acaba de mencionarse. En todo caso, no existe algo enteramente bueno o malo "de una sola pieza"; y rara vez unos lo hacen todo bien y otros todo mal, como la habitual demagogia, sin decoro, pretende inculcar en crédulos o ingenuos.
    NOTAS BIBLIOGRÁFICAS:
(1) De Miguel, M., Madrid, V., Noriega, J. Y Rodríguez, B. (1994) Evaluación para la calidad de los Institutos de Educación Secundaria. Madrid, Ed. Escuela Española.
(2) Rivas Navarro, M. (2000) Isomorfismo inspección/evaluación educativa: protección del derecho a la educación y mejora de los centros educativos. Congreso Nacional de Inspección Educativa. Valladolid, Anaya.
(3) Colás, M.P. y Rebollo, M.A. (1993) Evaluación de Programas. Sevilla, Kronos.
(4) Scheerens, J. (1992) Effective scholing:research, theory and practice. Londres, Cassell.
(5) Brighouse, T. Y Moon, B. (1995) School Inspection. Londres, Pitman. Para los procedimientos de inspección evaluativa, oficialmente establecidos, puede verse: Guidance on the Inspection of Primary Schools y Secondary Schools. Londres, OFSTED.
(6) Rivas Navarro, M. (2000) Innovación Educativa: teoría, factores y estrategias. Madrid, Síntesis.
(7) Early, P., Fidles, B. y Ouston, J. (1996) Improvement through Inspection. Londres, David Fulton.
(8) Rivas Navarro, M. (2001) Evaluación e Inspección en opinión de los padres. Escuela Española, 1518.

| Página principal | Debate | Arriba | Anterior | Siguiente |