1. Evaluación de las instituciones escolares y mejora de la calidad de la educación.
La evaluación implica la obtención de datos, su análisis y valoración respecto de
las estructuras y procesos del sistema, en relación con el logro de sus objetivos
específicos. En la medida en que la evaluación comporta una indagación para lograr el
conocimiento, válido y fiable, de los procesos y resultados de la acción docente, se ha
denominado investigación evaluativa; una investigación educativa aplicada. Las
informaciones y el conocimiento que se logra posee cierto valor en si mismo.
Las
instituciones escolares son, en gran medida, como cajas negras, que la evaluación
pretende hacer transparentes. Sin embargo, la evaluación tiene una función instrumental.
Constituye un medio imprescindible para favorecer el adecuado desarrollo de funciones y
propósitos de las instituciones escolares que integran el sistema educativo. Se evalúa
para algo. Para aquello que subsigue a la evaluación.
De las informaciones obtenidas se derivan, como por resultancia natural, requerimientos y
rumbos de mejora, cambio e innovación. Mediante la evaluación se detectan las áreas o
sectores satisfactorios y los insatisfactorios o deficitarios. En el primer caso, los
resultados de la evaluación avalan la continuidad en la misma línea de trabajo. En el
segundo se evidencia la necesidad de acciones de cambio, modificaciones organizativas o
didácticas. Inicialmente estamos ante una evaluación de carácter
"sintomático": verificación de rasgos insatisfactorios o deficiencias. Pero,
es posible ir más allá, mediante una evaluación de índole "etiológica", con
la posibilidad de detectar los factores causales de la deficiencia verificada, quedando
abierto el camino para su corrección y mejora. Las conclusiones de la evaluación
entrañan una forma de asesoramiento derivado al indicar los puntos y direcciones en que
han de canalizarse las acciones de mejora. Los efectos de retroinformación (feedback)
resultantes de la evaluación, constituyen una forma de asesoramiento derivado que implica
contextualización, concreción y especificidad. Si en tal sector existen claras
deficiencias, si tales factores son sus posibles causas; entonces han de iniciarse
acciones justamente en esa dirección y precisamente respecto de esos factores.
Las correlativas estrategias de modificaciones y mejora han de ser libre y autónomamente
decididas e internamente generadas por los propios actores del cambio. Por los propios
equipos directivos o docentes, en función de sus experiencias precedentes, los recursos
disponibles, el contexto educativo, sus capacidades y motivaciones, sin estandardizadas
imposiciones externas.
Esto es, las conclusiones de la evaluación contribuyen a disparar
las correspondientes acciones de innovación y mejora, en grado proporcional a la
responsabilidad profesional e institucional. En caso contrario, huelgan predicaciones,
sermones o asesoramientos. Ya solo procedería la aplicación de lo previsto por el Estado
de derecho, al servicio del bien general y la protección del legítimo ejercicio del
derecho a la educación, en condiciones de calidad y equidad. Pero, sin la previa
evaluación, surgirían las presunciones, de difícil prueba, y escasas garantías para
unos y otros. (1)
Evaluación educativa e inspección educativa son una y la misma cosa. Se trata de
funciones isomórficas, como ya puse de relieve en otros lugares. Si se entiende la
inspección en su sentido etimológico y más genuino (in-spicio,"ver atentamente por
dentro"), la inspección educativa implica análisis cualitativo, evaluación.
Tampoco hay posibilidad alguna de evaluación sin observar, ver por dentro, inspeccionar,
examinar interiormente el funcionamiento y resultados de la institución escolar. Quien
haga evaluación de instituciones escolares, estará haciendo inspección educativa de las
mismas. En definitiva, la evaluación-inspección de las instituciones escolares
constituye un potente factor para la calidad de la Educación, en los centros que integran
el sistema educativo. (2)
2. Evaluación de los centros y de la función en el anteproyecto de la Ley Orgánica de
Calidad de la Educación,
Cabe, ahora, preguntarse sobre las perspectivas y posibilidades que al respecto contiene
el proyecto de Ley de Calidad de la Educación, (LOCE) remitido al Parlamento en este año
2002. Además del título VI (arts. 93-99) dedicado a la evaluación del sistema educativo
y el título VII (arts.100-104) a la inspección educativa del mismo, el proyecto de Ley
contiene múltiples referencias a la evaluación educativa en sus diferentes aspectos y
modalidades. Podría afirmarse que la evaluación educativa constituye uno de los ejes de
su arquitectónica interna. Responde a la concepción actual de que la evaluación es el
resorte sustancial para mejorar la calidad y eficacia escolar. (3)
Amplia autonomía de las instituciones escolares más una evaluación periódica y
solvente de las mismas genera desarrollo adaptativo, innovaciones y eficiencia. La una sin
la otra propician la irresponsabilidad o la rutina burocrática. En esta perspectiva
podría resultar una norma legal modernizadora del sistema educativo, susceptible de
encauzar la mejora de la calidad de la enseñanza y eficacia de las instituciones
escolares. Entre los principios de calidad de la enseñanza se consigna: "La
evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto en su diseño y
organización, como en los procesos de enseñanza y aprendizaje." (Art. 1.i)
A lo largo del proyecto de Ley aparece una completa taxonomía de la evaluación
institucional, en sus diferentes ámbitos, modalidades y funciones. Evaluación de la
organización pedagógica y evaluación de la práctica o acción docente. Evaluación de
los procesos educativos y evaluación de los resultados o producto. Evaluación interna de
los centros y evaluación externa de los mismos. Evaluación general del sistema educativo
y evaluación singularizada de los centros escolares.
Para el conocedor de esta materia, resulta evidente que tal planteamiento se corresponde
con la teoría actual sobre la evaluación, resultante de la investigación, las
experiencias más recientes y la práctica vigente en los sistemas educativos de los
países más avanzados. En una visión más comprensiva, cabe consignar que, en las
distintas organizaciones productivas y de servicios, la evaluación se reputa como uno de
los principales factores de calidad, eficacia y eficiencia. (3)
Es palmario que este proyecto de Ley continúa la línea de las precedentes, a partir
de la LGE de 1970. Las distintas modalidades y funciones de evaluación de las
instituciones escolares ya habían sido introducidas en textos normativos de diverso
rango, con su puesta en práctica en el primer quinquenio de los años 90.
El proyecto de LOCE del 2002 contiene valiosas prescripciones sobre evaluación
institucional, en sus distintas modalidades y funciones; sin embargo resultan menos
directas, concretas y especificas que las contenidas en algunos textos legales
precedentes. Remite a ulteriores desarrollos por el Ministerio, en lo concerniente a los
indicadores o criterios, publicidad de los resultados y formalización de sus efectos
sobre la mejora y eficiencia de los centros escolares; no siendo posible predecir sus
formas y modos de aplicación. En tales ulteriores desarrollos, pueden presumirse los
habituales problemas de competencias con las numerosas Administraciones educativas
regionales o autonómicas.
2.1.Evaluación general del sistema educativo y evaluación singularizada de cada
centro
Los expertos en evaluación de instituciones escolares, establecen un neta distinción
entre estos dos ámbitos de evaluación, en cuanto a su objeto y funciones. La
"evaluación general del sistema educativo" pretende detectar en qué medida se
alcanzan las previstas finalidades del sistema, la calidad del producto y la satisfacción
de los beneficiarios o usuarios del sistema; así como sus suficiencias y deficiencias
generalizadas, al objeto de reforzarlas o subsanarlas. En el proyecto de Ley se articulan
ambos ámbitos de evaluación, deslizándose mayor atención hacia el primero.
Sin duda, esta modalidad de evaluación es de notorio interés para la Administración
Educativa, puesto que le proporciona una información relevante para tomar decisiones
fundadas. Decisiones concernientes a las asignaciones presupuestarias, decisiones
concernientes a modificaciones en la normativa legal sobre el ordenamiento general del
sistema o decisiones sobre aspectos específicos del mismo. Su realización se encomienda
al Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE)
En este orden, es oportuno resaltar una interesante innovación, cual la representada
por la aplicación periódica de la denominada "prueba general de evaluación",
sobre competencias básicas, en las etapas de Educación Primaria y Secundaria
Obligatoria, sin efectos académicos (calificaciones), con finalidad diagnóstica y de
información para centros, familias y alumnos (arts. 17 y 29). A éstas pruebas,
atribuidas a las Administraciones regionales, se añaden las denominadas
"evaluaciones de diagnóstico generales", como competencia del Ministerio
(ejecutables por el INECSE) concerniente a "áreas y asignaturas". Esta última
referencia a contenidos curriculares parece indicar que se descarta la evaluación
diagnóstica de las estructuras pedagógicas, organización escolar y dinámica interna de
las instituciones escolares. Por consiguiente, cabe pensar que se tratará de una
evaluación sintomática, limitándose a verificar que los alumnos han adquirido mas o
menos conocimientos en las áreas o asignaturas de ciencias de la naturaleza, matemáticas
geología, geografía, etc. Parece renunciarse a una evaluación de índole etiológica,
que indague y trate de explicar las causas de las deficiencias detectadas, incluidos los
síntomas o síndrome en el funcionamiento del sistema educativo.
Pero, las indagaciones o evaluaciones generales remiten a conclusiones generales y a
decisiones generales, referidas a la totalidad o mayoría de los centros que integran el
sistema educativo o bien respecto de una deficiencia predominante. Cierto que existen
problemas generales o comunes a todos las unidades del sistema, junto a otros específicos
de cada unidad o centro. Pero, las conclusiones de las investigaciones evaluativas de
carácter general se expresan en términos porcentuales o probabilísticas: en un 75% de
los alumnos o 90% de los centros se ha detectado tal característica satisfactoria o tal
deficiencia. Pocas veces afecta al 99,99%. Mientras que la evaluación general del sistema
es predominantemente cuantitativa; la evaluación singularizada de cada centro escolar es
predominantemente cualitativa, aunque no exclusivamente.
Mas, cada institución educativa forma parte de un contexto singular, posee una
configuración peculiar, tiene unas necesidades particulares y unos problemas
específicos. Siguiendo con la metáfora médica, más que con enfermedades, nos
encontramos con enfermos. Evocando la referencia existencial singularizadora de Unamuno,
podríamos decir que lo que existen son instituciones escolares de "carne y
hueso". Pues bien, lo precedente pone de relieve la necesidad de la evaluación
singularizada de "cada" institución escolar, con el propósito de indagar,
detectar y contribuir a solucionar sus específicos problemas organizativos,
psicosociales, curriculares, didácticos, etc. Diagnosticar los síntomas (tensión,
dolores articulares, exceso de glóbulos rojos, etc.) o el síndrome general
característico del centro. Diagnosticar también los factores causantes de tales
síntomas, al objeto de remover, atenuar o eliminar las causas de las deficiencias, para
mejorar la eficacia educativa del respectivo centro, singularmente considerado, como
función sustancial de la Inspección de Educación.
En el campo de la medicina, la exploración va seguida del diagnóstico, al que sigue
el tratamiento pertinente, conducente a la curación y logro del estado normal de salud.
En el ámbito de las organizaciones, la "auditoria" vincula a las subsiguientes
acciones correctoras conducentes al funcionamiento normal, eficaz y eficiente, de la
respectiva organización, sea turística, agrícola, hospitalaria o escolar.
Es aquí donde aparece una significativa laguna en el proyecto de Ley. ¿En que medida
y aspectos quedan vinculados a los resultados de la evaluación la dirección, profesores,
comunidad educativa, respecto de las acciones de corrección, rectificación y mejora de
los componentes de la institución escolar calificados como insatisfactorios o
deficientes? El proyecto de ley no contiene una prescripción directa y explícita al
respecto.
En el sistema británico se requiere del centro la elaboración y presentación, en un
plazo de cuarenta días, de su propio proyecto de mejora y corrección de los puntos
débiles o aspectos insatisfactorios. Su aplicación y desarrollo es objeto de sucesiva
verificación ulterior. En casos extremos, cuando persisten las deficiencias, en años
sucesivos, generalmente acompañadas de reducción de la matrícula escolar, puede
llegarse a la clausura del centro o adjudicación mediante concurso público a una entidad
gestora. (5)
En España, la orden ministerial de 21-2-1996 sobre evaluación de centros docentes
prescribía de un modo vago que "El director del centro impulsará y coordinará la
elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación
tanto interna como externa realizadas". La indeterminación temporal, para la
elaboración de tal plan de mejora, suele remitir ad calendas graecas. Su atribución al
voluntarismo, frecuentemente elusivo de responsabilidades, frustró la positiva
aplicación de los resultados de la evaluación a la mejora de los centros escolares
evaluados. Tampoco un importante sector de la Inspección de Educación mostró especial
entusiasmo por un riguroso y solvente empleo de las técnicas de evaluación y
explotación de sus efectos para la mejora pedagógica e innovación didáctica. Acaso por
la escasa preparación técnica recibida para el ejercicio de su sustancial función;
quizás por una implícita preferencia por las pequeñas incidencias y rutinas cotidianas,
de escasos efectos sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y la legitimación de su
función de inspección educativa.
Frecuentemente la evaluación singularizada de una institución escolar tiene un
carácter genérico, concerniéndola, de modo holístico, en su conjunto. Pero, también
puede ser de índole específica o diferencial, referida a determinados aspectos o
cuestiones educativas. Tal es el caso concerniente al desarrollo de proyectos o acciones
de innovación educativa, como lo que el proyecto de LOCE denomina "centros docentes
con especialización curricular." (art. 73) Al respecto se dispone la revocación de
ese tipo de autorización especial , cuando "el resultado de la evaluación
correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos previstos"
2.2. Evaluación interna y evaluación externa.
La evaluación interna de los propios centros esta prevista directa o indirectamente en
distintos artículos del proyecto de Ley. Directamente se consigna en el 75.4. Entre las
atribuciones del director figura la de "impulsar los procesos de evaluación interna
del centro", además de "colaborar con las evaluaciones externas" (art.
81.l) Las funciones de evaluación interna se expanden difusivamente a los distintos
órganos colegiados del centro educativo, disponiendo, de modo general, que
"evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de
las pruebas externas que se realicen del mismo" (art. 75.3) Al Consejo Escolar se
atribuye: "Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa" (art. 77.1.i) Al Claustro se le atribuye idéntica
competencia, repitiendo literalmente el texto anterior (art. 79. g). Cierta
especificación temporal se consigna respecto de la evaluación de la programación
general anual (Art. 79.a).
Empero, a quien haya participado en las pasadas reordenaciones del sistema educativo,
estado próximo a las mismas o conozca el funcionamiento de las organizaciones, no se le
oculta que tal difusión de competencias conlleva elusión de responsabilidades.
Expresiones como "impulsará", "tiene la atribución de",
"podrán", sin la asignación concreta y temporalmente delimitada, con la
específica obligación de rendir cuentas de su responsabilidad, corre el riesgo de
reducirse a un "canto al Sol". Puede quedar sin efectos operativos un factor tan
relevante para la mejora de la calidad, como la evaluación interna. Implicando el directo
autoanálisis de los propios procesos docentes y resultados educativos, genera procesos de
autorrevisión, compromisos de autorenovación, desarrollo institucional y posibilidades
múltiples de innovación didáctica. (6)
La evaluación externa, singularizada de los centros docentes, está prevista por el
art. 99 del proyecto de LOCE, 2002; prácticamente copia literal del art. 29 de la LOPEGCD
de 1995. Lo mismo ocurre con los textos relativos a la evaluación de profesores, aunque
con una interesante innovación.
2.3. Evaluación de la función docente y directiva
El proyecto de Ley incluye la evaluación pedagógica del profesor, con particular
relieve textual, dedicándole, en el título IV, su cap. II: "De la valoración de la
función pública docente." Se establecen los Planes de valoración, con el
propósito de "mejorar la labor docente de los profesores" y con efectos en su
carrera profesional. Su realización se encomienda preferentemente a la Inspección de
Educación, con la cooperación del equipo de Dirección y los restantes sectores de la
comunidad educativa (art. 57). Simultáneamente de dispone el fomento de la
"evaluación voluntaria" del profesorado, con efectos en la movilidad y
promoción (art.58). Constituye una interesante estrategia para el estímulo y desarrollo
profesional del docente. Pero, no se entiende bien si los planes son previsiones para la
evaluación voluntaria, solicitada por cada profesor o si se trata de actuaciones
independientes entre sí, aunque compatibles. Puede ser una forma de prometer el paraíso,
aunque sin asumir las responsabilidades para conseguirlo.
No obstante, la previsión de reconocimiento, a efectos retributivos y profesionales,
de la dedicación e innovación educativa llevada a cabo por los profesores, así como la
concesión de licencias para la formación, investigación e innovación educativas
(art.59), constituyen un importante estímulo profesional. Implica también la correlativa
evaluación de la actividad docente. Suponiendo su aplicación generalizada, el proyecto
de Ley vendría a dar satisfacción y hacer justicia a tantos buenos profesores, con
vocación docente y dedicación profesional. Respondería a la muy frecuente queja de
quienes se esmeran y esfuerzan, sin reconocimiento alguno, recibiendo un trato igualitario
al de aquellos otros que lo hacen en menor grado y seguirán haciendo lo mismo. Por
consiguiente, la conclusión es obvia. Pero, las investigaciones realizadas han puesto de
relieve, una tras otra, que el estímulo más apreciado por los profesores es el
reconocimiento social, académico y profesional, superando a los de carácter dinerario.
Aunque el inmovilismo de algunos sindicatos españoles les lleve a una torpe obstrucción.
Por lo tanto, el previsto sistema de reconocimientos constituirá, sin duda, un importante
factor de mejora y modernización, introduciendo en la organización educativa lo habitual
en otros tipos de organizaciones humanas.
La evaluación de la función docente como autoevaluación, se halla igualmente
recogida en el texto del proyecto: "Los profesores evaluaran tanto los conocimientos
adquiridos por los alumnos como los procesos de enseñanza. Los resultados de esta
evaluación servirán al profesorado para evaluar la propia actividad docente." (art.
16.4; Cap IV: E. Primaria; repetido literalmente en el art. 27.2 , Cap V: E. Secundaria)
El necesario, urgente y acertado modelo de dirección, previsto en el proyecto de LOCE,
análogo al vigente en el entorno europeo, (aunque aun más soft o "bando" que
la mayoría de aquellos) implica la evaluación de la función docente previa, así como
de la propia función directiva, de modo periódico como elemento para decidir sobre las
prórrogas trienales de continuidad en el desempeño de la dirección (arts, 77 y 78)
configurando un importante escalón en la actualmente inerte carrera docente.
3. Evaluación e inspección educativa.
El título VI. "De la evaluación del sistema educativo" va inmediatamente
seguido del título VII. "De la inspección del sistema educativo". Ambos son
concurrentes y solidarios, en orden a procedimientos y propósitos. Bien podría haberse
integrado en un título único. El primero de los artículos del título VI (art. 93)
preceptúa que "La evaluación se extenderá a todo en ámbito educativo regulado en
esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos
educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes...". En el primero del
siguiente título VII (art.100) se prescribe que el ejercicio de la función inspectora se
realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo..."
La Inspección de Educación figura como el órgano natural de la evaluación
singularizada de cada uno de los centros escolares, en su contexto, con sus
peculiaridades, sus problemas, sus suficiencias o notoriedades y sus insuficiencias o
deficiencias. Responde a la tendencia vigente en los sistemas educativos con mayor grado
de modernización. Tal evaluación externa, ligada a la evaluación interna, con mutua
complementariedad, constituye uno de los resortes más operativos en la mejora de la
calidad educativa y eficiencia de las instituciones escolares, crecientemente demandada en
una sociedad de la información y la tecnología, como la nuestra. (7)
En la enumeración de las funciones de la Inspección de Educación del art. 103 (copia
literal del art. 36 de la LOPEGCE, 1995) ¡Escasa creatividad intelectual de los
"fontaneros" redactores del Anteproyecto! se vuelve a la tradicional
"letanía" de sinónimos y redundancias, en una maraña entrecruzada de
finalidades, medios, estrategias y campos de actuación, sin excluir el americanismo
supervisión, inusual en el contexto europeo. Tales expresiones son confluyentes en la
moderna expresión evaluación educativa, vinculando acciones subsiguientes de corrección
y mejora. ¿Cómo se puede controlar o supervisar, la adecuada organización y
funcionamiento pedagógico de los centros sin evaluar o analizar sus estructuras y
procesos? ¿Quién puede velar por el cumplimiento de la legislación educativa sin
analizar o evaluar detalladamente los aspectos educativos que ellas regulan?
Para algunos, como González Soler, la función esencial de la Inspección de
Educación consiste en velar por el cumplimiento de las leyes educativas. Cierto. Pero,
¿qué es lo que regulan dichas leyes? Pues, regulan condiciones y procedimientos, como la
evaluación continua de los alumnos, la configuración y desarrollo del currículum, las
diversificaciones curriculares, aprendizaje en pequeños grupos, tutoría y orientación,
etc. Mas, ¿cómo verificar y velar por el cumplimiento de las leyes educativas sin
analizar o evaluar dichas condiciones, funciones, procesos y resultados? En definitiva,
modernamente no cabe diferenciar evaluación e inspección educativa, puesto que se trata
de lo mismo, con denominaciones distintas: una tradicional; otra actual. Podría decirse:
velar por el cumplimiento de la normativa legal, en el ámbito educativo, mediante la
evaluación de los procesos y resultados de las instituciones escolares.
La referencia explícita a la evaluación se formula en el epígrafe c) art. 103:
"Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en lo que
corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a
través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los
mismos". Algunos se preguntan: ¿por qué el término "participar" en lugar
de "realizar". Su justificación puede encontrase en el hecho de que la
evaluación no es exclusiva de la Inspección de Educación, sino concurrente con otras
formas de la misma, como la evaluación interna realizada por las propias instituciones
escolares o la evaluación general realizada por el INECSE. Bien pudiera utilizarse
"realizar" o "llevar a cabo", incluyendo ciertas especificaciones, con
lo que resultaría una definición como la siguiente: "Llevar a cabo la evaluación
singularizada de cada uno de los centros escolares", agregando las finalidades de
dicha función: "al objeto de proteger el derecho a la educación de los alumnos,
velar por el cumplimiento de los deberes docentes y contribuir a la mejora continuada de
la calidad y eficacia de las instituciones escolares".
No obstante parece firme la intencionalidad de que la evaluación llevada a cabo por la
inspección técnica, como su órgano natural, constituya uno de los resortes para la
garantía del proceso de mejora continuada de la calidad de la educación y eficacia de
las instituciones, que la sociedad actual demanda de modo creciente. Así se desprende de
la varias prescripciones del articulado, en las que además se preceptúa la colaboración
con la inspección de los distintos sectores de la comunidad escolar.
Mediante las operaciones de evaluación singularizada de las instituciones escolares, como
su función sustancial, la inspección técnica de educación, simultáneamente responde a
tres objetivos esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema educativo:
1. Verificación de la índole de la enseñanza, en condiciones de calidad y equidad,
en relación con el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la educación y su
correlativo deber. El derecho a la educación no se satisface con disponer de un puesto
escolar, no basta con disponer de un pupitre en una aula. Esto es una condición
necesaria, pero no suficiente. Es preciso que la educación recibida posea cierto nivel de
calidad, manteniendo la equidad, lo que viene dado por la organización pedagógica, los
métodos, estrategias y modelos didácticos utilizados.
2. Constatación analítica del adecuado empleo y aprovechamiento eficiente, por los
centros públicos, de las dotaciones, recursos, equipamientos, instrumentos didácticos,
nuevas tecnologías, que la sociedad destina a su sostenimiento, como inversiones o
gastos, de origen tributario. Incluye tanto sus rendimientos globales, cuanto los
resultados de determinadas partidas presupuestarias aplicadas a ciertas áreas, sectores,
programas especiales, ratios, subvenciones para innovaciones, acciones de formación
docente, etc.
3. Explorar y diagnosticar aquellas funciones y componentes del centro escolar donde
aparecen suficiencias e insuficiencias, sus aspectos fuertes y sus puntos débiles, al
objeto de que los primeros sean ratificados y consolidados, y los segundos subsanados y
mejorados, aplicando adecuadamente los recursos disponibles. Acciones de mejora y
desarrollo educativo vinculadas a los análisis y resultados de la evaluación, interna y
externa, sin lo que otros tipos de actuaciones pueden ser ciegas, rutinarias o meramente
burocráticas. Esto es, se trata de la realización de auténticas "auditorias de
calidad" que, por otra parte, es el tipo de Inspección de Educación que prefieren
los padres de los alumnos, como se pone de relieve en una reciente investigación
realizada al respecto. (8)
Pero, no puede finalizarse este análisis sin consignar y lamentar la relevante
deficiencia e incoherencia de proyecto de Ley al configurar un órgano de
inspección-evaluación educativa, fragmentado en su organización y funcionamiento, a
base de múltiples divisiones y subsivisiones, por virtud de las denominadas
especialidades, unas reales y otras palmariamente ficticias. División por etapas, por
asignaturas, por programas educativos... Excepcional en el contexto español, si se
consideran otras inspecciones técnicas: Trabajo, Hacienda, Sanidad, etc. Una inspección
educativa organizada, a conveniencia, con criterios distintos para las sucesivas etapas
educativas.¡increíble! Parece corresponderse con la concepción de la
inspección-evaluación, estatus profesional, formación académica previa y nivel de
profesionalización técnica, de quienes han prefabricado, para la señora ministra, el
anteproyecto de Ley. En lugar de una inspección funcionalmente integrada y operativamente
coherente, basada en vigente trabajo en equipo, se prefigura un órgano fragmentado,
operativamente inviable, de difícil coordinación de sus acciones, con predominancia del
individualismo en las actuaciones. Baste con registrar, que según nuestras informaciones,
directas e indirectas, la mayoría de los Consejeros de Educación, incluido alguno del
partido gobernante, se oponen abiertamente a tal modelo de Inspección de Educación.
Pero, hay signos de resistencia pasiva de los conocidos periodísticamente como
"fontaneros" ministeriales, cuyas preferencias parecen inclinarse por el modelo
de inspección de los años 60: un regreso de medio siglo.
En conclusión, por lo que concierne a la evaluación, una reproducción de lo
precedente, con análogas indeterminaciones, ciertas innovaciones y algún retroceso, como
el que acaba de mencionarse. En todo caso, no existe algo enteramente bueno o malo
"de una sola pieza"; y rara vez unos lo hacen todo bien y otros todo mal, como
la habitual demagogia, sin decoro, pretende inculcar en crédulos o ingenuos.
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS:
(1) De Miguel, M., Madrid, V., Noriega, J. Y Rodríguez, B. (1994) Evaluación para la
calidad de los Institutos de Educación Secundaria. Madrid, Ed. Escuela Española.
(2) Rivas Navarro, M. (2000) Isomorfismo inspección/evaluación educativa: protección
del derecho a la educación y mejora de los centros educativos. Congreso Nacional de
Inspección Educativa. Valladolid, Anaya.
(3) Colás, M.P. y Rebollo, M.A. (1993) Evaluación de Programas. Sevilla, Kronos.
(4) Scheerens, J. (1992) Effective scholing:research, theory and practice. Londres,
Cassell.
(5) Brighouse, T. Y Moon, B. (1995) School Inspection. Londres, Pitman. Para los
procedimientos de inspección evaluativa, oficialmente establecidos, puede verse: Guidance
on the Inspection of Primary Schools y Secondary Schools. Londres, OFSTED.
(6) Rivas Navarro, M. (2000) Innovación Educativa: teoría, factores y estrategias.
Madrid, Síntesis.
(7) Early, P., Fidles, B. y Ouston, J. (1996) Improvement through Inspection. Londres,
David Fulton.
(8) Rivas Navarro, M. (2001) Evaluación e Inspección en opinión de los padres. Escuela
Española, 1518.