Título V. La escuela rural

    Título V Centros docentes . Especial referencia a la escuela rural

    Mora Baringo, Vicente
    Vera Mur, José Mª
    Inspección de Lleida
    La organización de los centros, es un factor esencial para determinar y elevar la calidad de la enseñanza que se imparte en los mismos, de aquí que la mayoría de las leyes que desarrollan el derecho constitucional de la educación le dedican algunos artículos y en algunos casos hasta algún título específico.
    Siguiendo en esta línea de política educativa, el proyecto de la futura Ley de Calidad no es menos y dedica todo un título, el V, a la regulación de la organización de los centros docentes en sentido amplio, como ya lo hicieran los textos legales precedentes.
    Haciendo un análisis de las leyes educativas vigentes, la organización de los centros docentes está presente de manera muy clara en dos de ellas, la LODE (Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio) y la LOPEGCE (Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre), que abordan la regulación de los siguientes aspectos:
    LODE'1985 LOPAGCE'1995
    Clases según la titularidad Art. 10
    Tipos en función de las enseñanzas impartidas Art. 11
    Denominación Art. 13
    Carácter propio Art. 22 Art. 6.3.
    Requisitos mínimos Art. 14
    Autonomía Art. 15 Art,s 5 y ss.
    Admisión del alumnado Art. 20 Disposición adicional tercera
    Centros en el exterior Art. 12
    Conciertos educativos Art,s 47 y ss. Disposición final primera
    Participación de la comunidad educ. Art. 2
    Estructura organizativa Art,s 36 y ss.
    (hoy derogados) Art,s 9 y ss.
    Algunos aspectos se regulan en las dos leyes orgánicas, bien completando o mejorando el primer texto legal o bien modificándolo de manera amplia con la derogación del más antiguo, como es el caso de la estructura organizativa de los centros docentes públicos, donde el texto de la LOPEGCE hace un planteamiento nuevo respecto del planteado por la LODE.
    En el proyecto de la nueva Ley de Calidad, la organización de los centros se analiza entorno a los siguientes marcos conceptuales:
- principios generales
- centros concertados
- autonomía de los centros
- estructura organizativa
    En los principios generales, que abarcan los artículos 60 al 66 del proyecto, se determinan las clases y los tipos de centros, su denominación, el carácter propio de los centros privados y la admisión del alumnado.
    Cuando se analizan las clases de centros, se responde siguiendo un criterio de titularidad dual, públicos, cuyo titular es un poder público y, privado si la titularidad es ejercida por una persona física o jurídica de carácter privado. Por el contrario la tipología de los centros responde y está en función de las enseñanzas que imparten: educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, de idiomas y, educación especial.

    La denominación de los centros también responde al tipo de enseñanzas que se imparten, recogiendo el texto del proyecto, los Centros Integrados de Formación Profesional que establece y crea el artículo 11 de la reciente Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional.

    El carácter propio de los centros privados aporta una cierta novedad respecto a los textos anteriores, al expresar de manera clara la subordinación de éste, al respeto de los principios constitucionales, junto con otras consideraciones ya establecidas con anterioridad que tienen que ver con el respeto a los derechos reconocidos al profesorado, padres y madres y, alumnado.
La admisión del alumnado es un aspecto que se regula de manera casi idéntica a los textos anteriores, hoy vigentes, pero con algunos matices diferenciadores como la consideración como criterio prioritario aparte de los ya existentes, de la condición legal de familia numerosa y las referencias a garantizar por parte de las Administraciones Educativas la distribución equilibrado del alumnado de NEE, así como la inclusión de otros criterios complementarios a los llamados "centros de especialización curricular" que se contemplan como de nuevo diseño.

    La referencia a los centros privados en el exterior es del todo novedosa respecto de los textos legales hoy vigentes que lo hacen de manera global sin excluir públicos y privados, considerando en nuestra opinión que puestos a regular también habría que hacer referencias a los de titularidad pública, integrantes de la red de centros en el exterior.
    Los centros concertados se regulan siguiendo un contenido prácticamente similar al que actualmente se contempla en los textos legales vigentes, entorno a dos núcleos conceptuales, el concierto y los módulos económicos.
    La autonomía de los centros, se analiza en base a tres aspectos, el pedagógico (concretado mediante las programaciones didácticas, los planes de acción tutorial y los planes de orientación académica y profesional) el organizativo (concretado a través del plan anual y del reglamento de régimen interior) y el de gestión económica.

    En esta misma sección se contempla la regulación de un nuevo tipo de centros, los que tengan "especialización curricular" derivada de la oferta de proyectos educativos que presenten para reforzar o ampliar determinados aspectos del currículo, referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), que tienen como finalidad conseguir la máxima calidad educativa en los ámbitos correspondientes y, que además como novedad contemplan la posibilidad de ampliar los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.
    La estructura organizativa se regula en base al criterio dual de gobierno y de participación. Aunque aparentemente no aporten cambios significativos en los primeros artículos de la sección, cuando se analizan las competencias del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores, se comprueban unos cuantos de gran valor diferenciador sobre los textos legales actuales, que podrían resumirse en la pérdida de poder competencial del Consejo Escolar (deja de intervenir en la elección del personal directivo, en la aprobación del proyecto educativo,...) y una cierta recuperación del referente al Claustro de Profesores (aprobación del proyecto educativo, proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,....).

    Los órganos de coordinación docente, se resumen en dos, el Departamento de Orientación y los Departamentos de coordinación didáctica, dejando sin referencia organizativa de este tipo a los centros de educación infantil y primaria.
    A nivel global de todo el tratamiento de la organización de los centros, de idéntica manera a como ocurre en la totalidad del texto del proyecto de esta nueva Ley, hay un gran número de artículos que no tienen la consideración de Ley Orgánica, pero por el contrario no hacen referencias a la consideración de norma básica, extremos estos de vital importancia, en el momento posterior del desarrollo reglamentario de la Ley, por parte de las Administraciones educativas autonómicas, que actualmente tienen las competencias plenas en materia educativa.
    Del análisis comparativo entre las leyes orgánicas vigentes y el proyecto de la nueva Ley de Calidad, a nivel global se constata que en una gran mayoría de aspectos las diferencias no son significativas, por el contrario hay un reducido número que las diferencias son muy significativas, es el caso del establecimiento de centros de especialización curricular de nuevo diseño, y de los cambios competenciales del Consejo Escolar de centro y del Claustro de profesores, que en el primero de ellos es significativamente a la baja. Otros aspectos el proyecto de la nueva ley no los analiza en absoluto, como es el caso de los requisitos mínimos y las referencias a los centros privados no concertados, tal vez haya que entender que el texto que aparece en las actuales leyes orgánicas puede continuar vigente o haya sido un abandono tácito de la actualización de su regulación, sin duda, que el desarrollo reglamentario de la nueva Ley, nos aportará información ratificar o no estas opiniones.
    La organización en el ámbito rural.
a). Las leyes educativas y la escuela rural
    En el título V del anteproyecto de la Ley de calidad de la educación (LCE) que estamos analizando todo y su enunciado "De la organización de centros" no hace mención a la escuela rural, si exceptuamos que al regular el Consejo Escolar -artículo 76.7 de la Sección 4ª. "Órganos de gobierno participación y coordinación"- señala que "en los centros de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades … La Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo y en el artículo 75 (tipos de órganos) de esta ley a la singularidad de los mismos".
    Esta casi nula presencia de la escuela rural en una nueva ley orgánica que nace con la pretensión de regular la educación en sus múltiples aspectos es, desafortunadamente, una constante en las más de 30 años transcurridos desde la Ley General de Educación (LGE) de 1970.
    En efecto, ni la LGE - 1970-, ni la LODE-1985-, ni la LOGSE-1990-, ni la LOPGCE-1995- se ocuparon de la escuela rural como una entidad propia, sin duda, porque subyacía una concepción de escuela graduada como paradigma organizativo, y porque se creía que el modelo de escuela urbana era el único a fomentar frente al de una escuela rural. No obstante, a partir de mediados de la década de los 70 se produce un fuerte movimiento a favor de la escuela rural que conseguirá dotarla de un modelo organizativo propio y garantizar su funcionamiento en condiciones de calidad
    La emigración a las ciudades de los años 70 supuso el cierre de centenares, sino de miles, de escuelas unitarias, junto a la disminución de unidades en muchas localidades . Pero es que además la Ley General de Educación de 1970 al propugnar un modelo de organización escolar que sólo contemplaba centros de un mínimo de 8 unidades de Básica (6 a 14 años), para distribuir los alumnos por grupos homogéneos de edad y la adscripción de profesores especialistas de determinadas áreas, supondrá un golpe al prestigio de los centros rurales que quedan subordinadas a los centros denominados "completos", ya que las rurales pasan a ser los "incompletos", un nombre cargado de significado peyorativo, aunque fuese de manera inconsciente.
    En suma, se apuesta por la graduación escolar, y la escuela unitaria queda como residual, y se produce un extenso movimiento de supresiones y concentraciones, junto a la puesta en marcha o revitalización de las Escuelas-Hogar.
b). Organización actual de la escuela rural.
    La aplicación de la Ley General de Educación -1970- produce una reacción a favor de la escuela rural que tiene su primera repercusión legislativa en el Real Decreto de 13 de abril de 1983, Decreto regulador de la Educación Compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia que "para corregir y compensar positivamente, situaciones de desigualdad educativa de determinados sectores", incluye las escuelas ubicadas en áreas rurales desfavorecidas. Casi a la vez, en Cataluña se publica -1984- una Circular que será ratificada y ampliada por el Decreto 195/1988 de 27 de julio de constitución de las Zonas Escolares Rurales (ZER) (DOGC núm. 1032, 19/8/88). El Ministerio de Educación y Ciencia (Real Decreto 2731/1986 de 24/12/86, -BOE 9/1/87) y Andalucía (Decreto 29/1988, 10/2/88 -BOJA 4/3/88) también publicarán su regulación de las escuelas rurales (Centros Rurales Agrupados -CRA-), y posteriormente lo harán otras Comunidades Autónomas como Canarias, Galicia y Valencia.
    El objetivo que se proponía alcanzar con estas regulaciones que era, nada más y nada menos, el de conseguir un modelo de organización para la escuela rural que sin desarraigar al alumnado de su entorno, fuese considerado de calidad y equiparable a los centros urbanos en cuanto a su prestigio pedagógico.

    Los diferentes artículos publicados sobre el tema y la opinión que fácilmente se puede recoger de los agentes educativos e incluso los resultados de las evaluaciones que se conocen avalan que el objetivo de conseguir una revalorización de la escuela rural se ha de considerar alcanzado.
    Se debe destacar que las coincidencias entre las diferentes regulaciones normativas son numerosas, pero también se da una divergencia importante respecto al mantenimiento o no de la autonomía administrativa y personalidad de las escuelas que se integran para constituir una zona o un colegio agrupado. Desde este punto de vista se puede considerar que existen dos modelos:
· Aquel en que los centros o escuelas entran a formar parte de un colectivo o agrupación escolar, pero mantienen su autonomía administrativa y sus órganos unipersonales y colegiados por ejemplo, director y consejo escolar, y su propia denominación, todo y su integración en una unidad de funcionamiento global que tiene competencias en la elaboración y ejecución de un proyecto educativo y una programación curricular compartida y común, caso de Canarias y Cataluña.
· Otro, en el que a diferencia del anterior, las escuelas pasan a ser elementos de un único centro en el que se integran totalmente sin que conserven los rasgos individuales de funcionamiento y organización, caso de la normativa del MEC y la del resto de administraciones educativas que han regulado el tema de manera específica.
    Actualmente la opinión generalizada sobre la escuela rural es que ha alcanzado un modelo propio de funcionamiento que goza de la aceptación de sus comunidades escolares y que gracias a las medios personales con que está dotada - desde profesorado especialista a horas de gestión de los equipos de dirección y coordinación- y los materiales de todo tipo, en especial, los informáticos y de comunicación que se han extendido, y todavía más importante, han arraigado en la vida del día a día de los centros, permite dar una respuesta que se percibe de calidad y adaptada a un entorno que ya no es simplemente agropecuario.
    No obstante, el anteproyecto de la Ley de Calidad, al eludir la escuela rural, de nuevo genera inquietud y sería oportuno considerar la conveniencia de recoger su existencia desde el inicio de la actual reforma y que, además, en el desarrollo legislativo posterior se contemplase en apartados específicos.
    La escuela rural precisa de la garantía jurídica que supondría su inclusión en la Ley de Calidad, pues su rango de orgánica le supondría una cierta protección frente a la incertidumbre, todavía presente de que la baja tasa de natalidad o por cuestionarse su viabilidad pedagógica, se viese amenazada su supervivencia.
    Además, y para garantizar mejor su viabilidad y futuro, hoy se propugna, y estamos de acuerdo, que la escuela rural se incluyera en un subsistema completo de ayuda al mundo rural que implicase a los diferentes administraciones y contemplase el acceso a todos los servicios básicos -desde los sanitarios a los de transporte, por ejemplo- y que desde la vertiente educativa no excluyese ninguna etapa educativa desde la infantil en sus primeros estadios a la secundaria .
    Por otra parte, si se acepta que la formación inicial y la continua de los docentes es la clave de la calidad educativa, este sería un aspecto a corregir. Las Facultades de Ciencias de la Educación no suelen incluir en sus programas una preparación específica para atender unidades multinivel, como son las rurales, y las ofertas de formación permanente al profesorado también adolecen de lagunas en este aspecto concreto.
    Consideraciones a tener en cuenta.
· Incluir en el texto de la nueva Ley, una mayor concreción en el tratamiento del alumnado de NEE, en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
· Convendría completar la regulación de los órganos de coordinación docente haciendo referencia a los específicos para colegios de educación infantil y primaria.
· Clarificar a nivel de líneas básicas el papel a desempeñar en el sistema educativo por los centros de especialización curricular de nueva creación.
· Evitar en la redacción final la posible confusión entre norma básica y consideración de ley orgánica en algunos de los artículos o sus apartados.
· Hacer referencia en el nuevo texto legal a la organización de las escuelas rurales, así como en la normativa posterior de desarrollo por ser de suma importancia para garantizar su supervivencia y dar soporte a la consolidación de su actual prestigio pedagógico.

    Bibliografía
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MUÑOZ REPISO, M. (2002): La calidad de la educación: preocupación central de todos los países y de la cooperación en la Unión Europea (entrevista con Luce Pépin, exdirectora de la Red Eurydice). Revista de Gestión Educativa, número mayo-junio 2002, pp.56-60.
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