Título III. Educación de personas adultas

    Título III La educación de las personas adultas .

    Sala Guardiola,Anna
    Inspección de Barcelona

    La primera impresión que se tiene al leer el Título III. Del aprendizaje permanente: Enseñanzas para las personas adultas, del proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación, aprobado por el gobierno en la reunión del consejo de ministros de 26 de julio de 2002, es la sensación de que es el mismo que el de la LOGSE.
    Comparando más detenidamente los dos textos, vemos algunas variaciones en la estructura y en frases que no afectan significativamente el contenido general. Sin embargo, se han introducido dos párrafos y eliminado otros dos que sí son cambios importantes y que vamos a analizar:

    Novedades introducidas.

    Los alumnos de 16 años podrán cursar estudios en centros de adultos.
    El artículo 49.3 dice: "Dentro del ámbito de las enseñanzas para las personas adultas, las Administraciones públicas atenderán preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica. Asimismo, podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que por su trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario".
    Esta posibilidad existía hasta ahora de manera muy excepcional, pero podría convertirse en una salida común para los alumnos que a los 16 años no hayan alcanzado los objetivos de la ESO, tal como estipula el artículo 28.4:
    "El alumno que, cumplidos los dieciséis años, a juicio del equipo de evaluación, no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar sus estudios mediante las enseñanzas de adultos o a distancia".
    El cambio afecta la definición base de la persona que recibe enseñanzas de adultos: se consideran personas adultas las que superan la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios cursando enseñanzas básicas. En España, como en la mayoría de países europeos, esta edad máxima es a los dieciocho años. Implicaría además una organización distinta de los centros de adultos, que podrían pasar a tener un número considerable de alumnado marcado por el fracaso escolar y que viera la formación como una obligación en vez de cómo una decisión personal. Y si bien es cierto que se podría lograr una mejora en el aprendizaje si consiguiéramos que el tener grupos formados por adolescentes, adultos y personas mayores fueran beneficioso para el grupo-clase, también es cierto que no contamos con una metodología y un profesorado que lo puedan hacer posible ahora de manera generalizada.
    Por tanto, aunque es positivo incluir en el redactado de la Ley la posibilidad de recibir enseñanzas de adultos a partir de los 16 años, siempre y cuando sea de manera excepcional y para quienes se encuentren en circunstancias especiales que no les permitan acudir a los centros educativos de régimen ordinario, podría ser negativo si se amplia esta posibilidad a todos los alumnos y alumnas que, cumplidos los dieciséis años, no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Se promoverán programas de Lengua y Cultura Españolas para inmigrantes.
    Nuestro país se está convirtiendo en un mosaico intercultural con el aumento constante de personas de otros países que tienen la necesidad de conocer rápidamente la lengua y cultura del lugar en que viven.
    El artículo 49.7: "Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de Lengua y Cultura Españolas para facilitar la integración de las personas inmigrantes", es un compromiso explícito de dar formación a este grupo desfavorecido, y está de acuerdo con les necesidades de las sociedades multiculturales europeas del siglo XXI.
    En efecto, si a principios de los años noventa el aprendizaje permanente en Europa se centraba en programas que mejoraran el empleo, en la actualidad las nuevas realidades hacen que los programas de adultos tengan como uno de sus principales objetivos reforzar la cohesión social, y los medios para lograrlo se basan en hacer que los inmigrantes aprendan a convivir de forma positiva, participen activamente en la sociedad y se integren al lugar en que viven.
    En la mayoría de los centros y programas de adultos de nuestro país, la realidad del entorno y de sus alumnos inmigrantes ha hecho que se impartan desde hace algún tiempo clases de lengua y cultura española y de la comunidad autónoma en donde están.
    El que la Ley recoja explícitamente esta realidad seguramente supondrá una mayor atención y un aumento de medios materiales y personales para estos programas.

    Supresiones efectuadas.

    Una vez analizadas las novedades que se introducen en el Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación, pasamos a ver dos puntos que estaban en la LOGSE y que no aparecen en la nueva Ley. Ambos se refieren a la participación social del alumnado adulto.

    El primero era uno de los objetivos de la educación de las personas adultas:
    "Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica."
    Este es uno de los ámbitos prioritarios de actuación de la educación de adultos consistente en animar y preparar a la gente para que participe activamente en todas las esferas de la vida pública moderna y especialmente en la vida social y comunitaria.
    Si este objetivo era importante en los años noventa, actualmente lo es mucho más. El modelo de utilización de la educación de adultos para compensar las insuficiencias del sistema escolar ha caído en crisis y ahora la educación de adultos se identifica cada vez más como un factor esencial para conseguir el desarrollo y la realización personal, y para alcanzar mejores niveles de participación social y política.
    El segundo se refiere a los centros específicos de educación de adultos. La LOGSE decía: " estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad".
    Es de esperar que la desaparición de este párrafo en la nueva Ley no suponga un paso atrás en el reconocimiento de las tres categorías básicas de actividades de aprendizaje en la educación de adultos: formal, no formal e informal, puesto que los centros de adultos que colaboran con entidades y organismos de su entorno llevan a cabo la complementariedad de los tres aprendizajes, desarrollando redes abiertas de cursos que no proporcionan títulos ni certificados pero que atienden una parte indispensable de la formación.
    Además, la disponibilidad de los edificios e instalaciones para la comunidad lleva a la cooperación entre los organismos locales y autonómicos y las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios más próximos a los ciudadanos y se adaptan mejor a las necesidades específicas de las comunidades y de los barrios.
    Los interlocutores sociales y las ONG competentes son tan importantes en la educación de adultos como puedan serlo las autoridades y los profesionales de la educación. Por otra parte, las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil tienen un gran arraigo en los pueblos y en los barrios de las ciudades y tienen unos conocimientos y una experiencia de trabajo con la población que los centros de adultos no pueden desdeñar.
    Esperamos que, aunque el proyecto de Ley de calidad no mencione explícitamente la necesidad de que los centros de adultos estén abiertos al entorno y a toda la comunidad, ni tampoco el que uno de los objetivos de la educación permanente es desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica, esto no suponga un paso atrás, y que las escuelas y centros de educación de adultos sean, cada día más, espacios de aprendizaje polivalentes y accesibles a todas las personas e instituciones de la comunidad.

    Aspectos imprescindibles que no se mencionan.
    Una vez analizadas las novedades introducidas en la nueva Ley y las supresiones respecto a la Ley vigente hasta ahora, terminaremos con un breve comentario sobre los aspectos imprescindibles de la educación permanente de adultos del siglo XXI que no se mencionan:
    Las tecnologías de la comunicación y de la información.
    Es curioso que no se trate este ámbito cuando la exposición de motivos empieza diciendo:
    " Los cambios tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la información el motor del desarrollo económico y social".
    Todas las directrices de los organismos internacionales para la educación de las personas adultas ponen énfasis en que hay que facilitarles el acceso a las nuevas tecnologías, para evitar que pierdan oportunidades o se agraven procesos de exclusión social porque no conocen un instrumento de comunicación y de trabajo que es básico en la nueva sociedad de la información.

    La presencia, cada vez más generalizada, de las tecnologías de la información y de la comunicación en muchos de los ámbitos de nuestra sociedad es un factor que comporta un replanteamiento de la formación de adultos, que no se observa en el proyecto de la nueva Ley de Calidad.
    Introducir las nuevas tecnologías en la educación de las personas adultas es imprescindible como objetivo y como método didáctico.
    Como objetivo, puesto que la carencia o inadecuación de las competencias en tecnologías se considera, en general, una clara justificación de la persistencia de altos niveles de desempleo en los grupos sociales desfavorecidos, y el conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación es ya una competencia básica necesaria para la participación activa en la sociedad, en el trabajo y en la vida cotidiana.
    Y como método, puesto que el aprendizaje basado en las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen un enorme potencial para la innovación en los métodos de enseñanza y aprendizaje.
    Las personas adultas aprenderán activamente si se mejoran las prácticas actuales y se desarrollan los enfoques nuevos y variados que aprovechan las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación como métodos didácticos y como objetivo de aprendizaje.

    El desarrollo de la educación a distancia.
    Sería necesario poner mucho más énfasis en la educación a distancia del que se hace en el proyecto de Ley de Calidad, que le dedica un punto, el 5, del artículo 49:
    "Las enseñanzas para las personas adultas se podrán impartir a través de las modalidades presencial y a distancia"
    En el título III y otro en el título I, artículo 7.7:
    "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".
    El empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación como método de aprendizaje del que hablábamos más arriba, tiene un gran potencial para la educación a distancia que no podemos dejar de aprovechar.
    Aunque actualmente ya existe esta modalidad en la educación de adultos, no está lo suficientemente desarrollada.
    Para algunos grupos de población: las personas con discapacidad, quienes viven en zonas rurales lejos de los centros de enseñanza o en el extranjero, o los que pertenecen a colectivos especiales como músicos y deportistas, la educación a distancia es la única forma de lograr un acceso al aprendizaje en igualdad de oportunidades.
    Las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen un importante potencial para la educación a distancia, con más recursos y a menor coste cada día. Y el acceso de alumnos y profesores a los servicios didácticos a cualquier hora y en cualquier lugar permite que todos aprovechen su tiempo lo mejor posible, sea cual sea su situación personal y el lugar en que se encuentren.
    Como resumen de lo anteriormente expuesto terminaremos diciendo que esperamos que el redactado definitivo de la Ley de Calidad de la Educación incluya los aspectos imprescindibles para una educación permanente de personas adultas del siglo XXI: el desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica de los alumnos; la apertura de los centros a su entorno; el aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información; y el desarrollo de la educación a distancia.

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