La primera impresión que se tiene al leer el Título III. Del aprendizaje permanente:
Enseñanzas para las personas adultas, del proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la
Educación, aprobado por el gobierno en la reunión del consejo de ministros de 26 de
julio de 2002, es la sensación de que es el mismo que el de la LOGSE.
Comparando más detenidamente los dos textos, vemos algunas variaciones en la
estructura y en frases que no afectan significativamente el contenido general. Sin
embargo, se han introducido dos párrafos y eliminado otros dos que sí son cambios
importantes y que vamos a analizar:
Novedades introducidas.
Los alumnos de 16 años podrán cursar estudios en centros de adultos.
El artículo 49.3 dice: "Dentro del ámbito de las enseñanzas para las personas
adultas, las Administraciones públicas atenderán preferentemente a aquellas personas
que, por diferentes razones, no hayan podido completar la enseñanza básica. Asimismo,
podrán seguir estas enseñanzas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que por su
trabajo u otras circunstancias especiales no puedan acudir a los centros educativos en
régimen ordinario".
Esta posibilidad existía hasta ahora de manera muy excepcional, pero podría
convertirse en una salida común para los alumnos que a los 16 años no hayan alcanzado
los objetivos de la ESO, tal como estipula el artículo 28.4:
"El alumno que, cumplidos los dieciséis años, a juicio del equipo de
evaluación, no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria,
podrá continuar sus estudios mediante las enseñanzas de adultos o a distancia".
El cambio afecta la definición base de la persona que recibe enseñanzas de adultos:
se consideran personas adultas las que superan la edad máxima de permanencia en los
centros ordinarios cursando enseñanzas básicas. En España, como en la mayoría de
países europeos, esta edad máxima es a los dieciocho años. Implicaría además una
organización distinta de los centros de adultos, que podrían pasar a tener un número
considerable de alumnado marcado por el fracaso escolar y que viera la formación como una
obligación en vez de cómo una decisión personal. Y si bien es cierto que se podría
lograr una mejora en el aprendizaje si consiguiéramos que el tener grupos formados por
adolescentes, adultos y personas mayores fueran beneficioso para el grupo-clase, también
es cierto que no contamos con una metodología y un profesorado que lo puedan hacer
posible ahora de manera generalizada.
Por tanto, aunque es positivo incluir en el redactado de la Ley la posibilidad de
recibir enseñanzas de adultos a partir de los 16 años, siempre y cuando sea de manera
excepcional y para quienes se encuentren en circunstancias especiales que no les permitan
acudir a los centros educativos de régimen ordinario, podría ser negativo si se amplia
esta posibilidad a todos los alumnos y alumnas que, cumplidos los dieciséis años, no
hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Se promoverán programas de Lengua y Cultura Españolas para inmigrantes.
Nuestro país se está convirtiendo en un mosaico intercultural con el aumento
constante de personas de otros países que tienen la necesidad de conocer rápidamente la
lengua y cultura del lugar en que viven.
El artículo 49.7: "Las Administraciones educativas promoverán programas
específicos de Lengua y Cultura Españolas para facilitar la integración de las personas
inmigrantes", es un compromiso explícito de dar formación a este grupo
desfavorecido, y está de acuerdo con les necesidades de las sociedades multiculturales
europeas del siglo XXI.
En efecto, si a principios de los años noventa el aprendizaje permanente en Europa se
centraba en programas que mejoraran el empleo, en la actualidad las nuevas realidades
hacen que los programas de adultos tengan como uno de sus principales objetivos reforzar
la cohesión social, y los medios para lograrlo se basan en hacer que los inmigrantes
aprendan a convivir de forma positiva, participen activamente en la sociedad y se integren
al lugar en que viven.
En la mayoría de los centros y programas de adultos de nuestro país, la realidad del
entorno y de sus alumnos inmigrantes ha hecho que se impartan desde hace algún tiempo
clases de lengua y cultura española y de la comunidad autónoma en donde están.
El que la Ley recoja explícitamente esta realidad seguramente supondrá una mayor
atención y un aumento de medios materiales y personales para estos programas.
Supresiones efectuadas.
Una vez analizadas las novedades que se introducen en el Proyecto de Ley Orgánica de
Calidad de la Educación, pasamos a ver dos puntos que estaban en la LOGSE y que no
aparecen en la nueva Ley. Ambos se refieren a la participación social del alumnado
adulto.
El primero era uno de los objetivos de la educación de las personas adultas:
"Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política
y económica."
Este es uno de los ámbitos prioritarios de actuación de la educación de adultos
consistente en animar y preparar a la gente para que participe activamente en todas las
esferas de la vida pública moderna y especialmente en la vida social y comunitaria.
Si este objetivo era importante en los años noventa, actualmente lo es mucho más. El
modelo de utilización de la educación de adultos para compensar las insuficiencias del
sistema escolar ha caído en crisis y ahora la educación de adultos se identifica cada
vez más como un factor esencial para conseguir el desarrollo y la realización personal,
y para alcanzar mejores niveles de participación social y política.
El segundo se refiere a los centros específicos de educación de adultos. La LOGSE
decía: " estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de
animación sociocultural de la comunidad".
Es de esperar que la desaparición de este párrafo en la nueva Ley no suponga un paso
atrás en el reconocimiento de las tres categorías básicas de actividades de aprendizaje
en la educación de adultos: formal, no formal e informal, puesto que los centros de
adultos que colaboran con entidades y organismos de su entorno llevan a cabo la
complementariedad de los tres aprendizajes, desarrollando redes abiertas de cursos que no
proporcionan títulos ni certificados pero que atienden una parte indispensable de la
formación.
Además, la disponibilidad de los edificios e instalaciones para la comunidad lleva a
la cooperación entre los organismos locales y autonómicos y las organizaciones de la
sociedad civil que prestan servicios más próximos a los ciudadanos y se adaptan mejor a
las necesidades específicas de las comunidades y de los barrios.
Los interlocutores sociales y las ONG competentes son tan importantes en la educación
de adultos como puedan serlo las autoridades y los profesionales de la educación. Por
otra parte, las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil tienen un gran arraigo
en los pueblos y en los barrios de las ciudades y tienen unos conocimientos y una
experiencia de trabajo con la población que los centros de adultos no pueden desdeñar.
Esperamos que, aunque el proyecto de Ley de calidad no mencione explícitamente la
necesidad de que los centros de adultos estén abiertos al entorno y a toda la comunidad,
ni tampoco el que uno de los objetivos de la educación permanente es desarrollar la
capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica, esto no
suponga un paso atrás, y que las escuelas y centros de educación de adultos sean, cada
día más, espacios de aprendizaje polivalentes y accesibles a todas las personas e
instituciones de la comunidad.
Aspectos imprescindibles que no se mencionan.
Una vez analizadas las novedades introducidas en la nueva Ley y las supresiones
respecto a la Ley vigente hasta ahora, terminaremos con un breve comentario sobre los
aspectos imprescindibles de la educación permanente de adultos del siglo XXI que no se
mencionan:
Las tecnologías de la comunicación y de la información.
Es curioso que no se trate este ámbito cuando la exposición de motivos empieza
diciendo:
" Los cambios tecnológicos han transformado las sociedades modernas en realidades
complejas, afectadas por un fuerte dinamismo que tiene en el conocimiento y en la
información el motor del desarrollo económico y social".
Todas las directrices de los organismos internacionales para la educación de las
personas adultas ponen énfasis en que hay que facilitarles el acceso a las nuevas
tecnologías, para evitar que pierdan oportunidades o se agraven procesos de exclusión
social porque no conocen un instrumento de comunicación y de trabajo que es básico en la
nueva sociedad de la información.
La presencia, cada vez más generalizada, de las tecnologías de la información y de la
comunicación en muchos de los ámbitos de nuestra sociedad es un factor que comporta un
replanteamiento de la formación de adultos, que no se observa en el proyecto de la nueva
Ley de Calidad.
Introducir las nuevas tecnologías en la educación de las personas adultas es
imprescindible como objetivo y como método didáctico.
Como objetivo, puesto que la carencia o inadecuación de las competencias en
tecnologías se considera, en general, una clara justificación de la persistencia de
altos niveles de desempleo en los grupos sociales desfavorecidos, y el conocimiento de las
tecnologías de la información y la comunicación es ya una competencia básica necesaria
para la participación activa en la sociedad, en el trabajo y en la vida cotidiana.
Y como método, puesto que el aprendizaje basado en las tecnologías de la información
y la comunicación ofrecen un enorme potencial para la innovación en los métodos de
enseñanza y aprendizaje.
Las personas adultas aprenderán activamente si se mejoran las prácticas actuales y se
desarrollan los enfoques nuevos y variados que aprovechan las oportunidades que ofrecen
las tecnologías de la información y la comunicación como métodos didácticos y como
objetivo de aprendizaje.
El desarrollo de la educación a distancia.
Sería necesario poner mucho más énfasis en la educación a distancia del que se hace
en el proyecto de Ley de Calidad, que le dedica un punto, el 5, del artículo 49:
"Las enseñanzas para las personas adultas se podrán impartir a través de las
modalidades presencial y a distancia"
En el título III y otro en el título I, artículo 7.7:
"Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo
regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a
distancia".
El empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación como método de
aprendizaje del que hablábamos más arriba, tiene un gran potencial para la educación a
distancia que no podemos dejar de aprovechar.
Aunque actualmente ya existe esta modalidad en la educación de adultos, no está lo
suficientemente desarrollada.
Para algunos grupos de población: las personas con discapacidad, quienes viven en
zonas rurales lejos de los centros de enseñanza o en el extranjero, o los que pertenecen
a colectivos especiales como músicos y deportistas, la educación a distancia es la
única forma de lograr un acceso al aprendizaje en igualdad de oportunidades.
Las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen un importante potencial
para la educación a distancia, con más recursos y a menor coste cada día. Y el acceso
de alumnos y profesores a los servicios didácticos a cualquier hora y en cualquier lugar
permite que todos aprovechen su tiempo lo mejor posible, sea cual sea su situación
personal y el lugar en que se encuentren.
Como resumen de lo anteriormente expuesto terminaremos diciendo que esperamos que el
redactado definitivo de la Ley de Calidad de la Educación incluya los aspectos
imprescindibles para una educación permanente de personas adultas del siglo XXI: el
desarrollo de la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y
económica de los alumnos; la apertura de los centros a su entorno; el aprovechamiento de
las tecnologías de la comunicación y la información; y el desarrollo de la educación a
distancia.