La promulgación de una nueva Ley en el campo educativo, como en cualquier otro ámbito,
suscita y abre inquietudes, promesas, esperanzas y frustraciones que hacen que el debate
sea necesario y el aporte de opiniones conveniente si se quiere ampliar y enriquecer el
punto personal del que cada uno parte.
Mi trayectoria profesional me vincula más especialmente a sondear los aspectos
referidos al tratamiento de aquellos alumnos que dentro del sistema ordinario precisan en
algún momento de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención especial
para lograr su desarrollo integral y su incorporación plena a la sociedad, definición
que implica la búsqueda y consecución de una escuela de todos y para todos.
Durante las últimas décadas, un hecho notorio ha sido el esfuerzo por conseguir
,dentro de la escuela, la integración de las diferencias y la lucha efectiva por las
desigualdades en lo que estas tengan de generadoras de desventajas y
marginación/exclusión en cuanto a la igualdad de oportunidades de acceso y de ejercicio
del derecho a la educación.
Es evidente, que este cambio exige mucho de la política educativa que lo promueva así
como del compromiso y esfuerzo de los profesionales y padres que lo han de llevar a la
práctica. Su desarrollo por tanto es en la practica desigual. Las nuevas necesidades
surgidas, la rapidez de los cambios sociales, científicos...obligan a adaptar- cuando
menos- o a modificar, el referente legal, de manera que permita avanzar sea cual fuere su
punto de partida.
Se admite con carácter general, que un indicador de calidad de cualquier sistema
educativo es la capacidad que tiene de dar respuesta a la totalidad de alumnos. Avanzar
hacia una educación de calidad supone garantizar los medios que permitan a todos los
alumnos alcanzar los objetivos de la educación básica obligatoria. Ante una afirmación
como esta cabe plantearse que medidas contempla el documento que como proyecto de la nueva
Ley de Calidad he manejado, respecto a la atención a la diversidad de los actuales y
futuros alumnos de nuestro sistema educativo.
Partiendo de la situación de generalización de la Educación Básica Obligatoria
(EBO), conseguida a lo largo de estas últimas décadas, es justo pensar en el anhelo de
alcanzar como objetivo inmediato el de que esta EBO sea de calidad para "todos".
No basta con la universalización de la educación, sino que es necesario garantizar la
calidad, sin excepciones, para todo el alumnado.
La realidad de la escuela nos plantea un amplio y complejo espectro de diversidad entre
los alumnos , como fruto de la diversidad que produce lo familiar , cultural, social y
también la propia escuela. Ahora bien, consideramos que "todos" los alumnos
dentro de sus "diferencias" son capaces de progresar y para conseguirlo hay que
proporcionarles una enseñanza ajustada a sus necesidades educativas. Supone esto pensar
en una escuela para todos , que hace suya la cultura de la diversidad y que nos sitúa en
un marco de calidad no excluyente para ninguna persona.
Ordinariamente , suele pensarse de inmediato en los alumnos denominados
"discapacitados" "minusválidos"...Hay, sin embargo, otro grupo de
alumnos mucho mayor que suscita preocupación, y es el de aquellos alumnos que, por
diversas razones, tienen dificultad para aprender en la escuela sin que ello reciba
reconocimiento oficial. Ellos son esa población inadvertida, que en la medida en que no
se les reconoce ni se atiende a sus necesidades educativas no logran hacer realidad su
potencial educativo, y muchos de ellos pasan a engrosar las cifras del fracaso escolar y/
los denominados "objetores escolares". La generalización de la Educación
Básica Obligatoria pone mayormente de manifiesto esta problemática.
Analizar los obstáculos que impiden este logro y proponer las medidas que contribuyan a
su consecución justifican para mi, el desarrollo de una nueva ley.
En el proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación y dentro del Titulo I,
dedicado a la Estructura del Sistema Educativo, la ley desarrolla en el capitulo VII la
atención a los alumnos con necesidades educativas específicas que figuran agrupados en
tres secciones:
1ª) De los alumnos extranjeros
2ª) De los alumnos superdotados
3ª) De los alumnos con necesidades educativas especiales.
Obviando a mi entender una diversidad, actualmente presente en nuestras escuelas, que
ligada a otros grupos sociales, etnias y contextos de vida, condiciona y exige igualmente
respuestas y recursos que respondan de manera compensatoria las desigualdades existentes.
Uno de los aspectos que me crea incertidumbre es la cuestión de si los principios
marco, criterios y recursos actualmente existentes siguen proyectándose o por el
contrario algunos se rechazan, otros pretenden ignorarse u otros planteamientos como
nuevos se alejan de lo establecido respecto a : currículo abierto y flexible, evaluación
tanto del proceso de enseñanza-aprendizaje como del sistema educativo, período de
escolarización obligatoria, autonomía organizativa de los centros, necesidad de recursos
personales, recursos económicos...La indefinición o ambigüedad en cada uno de ellos
conlleva un grado de conflictividad en su aplicación.
Siguiendo un orden inverso al que se presenta en la disposición normativa, comenzaré
por la
Sección 3ª: De la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales .
Circunscribe la atención especializada a aquellos alumnos que en un período de su
escolarización o a lo largo de toda ella, la requieran por "padecer discapacidades
físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o
de conducta".
Se mantiene el referente de que puedan alcanzar los objetivos establecidos con
carácter general para todos los alumnos, para lo cual el sistema educativo dispondrá de
los recursos necesarios (art.41), pero sin hacer hincapié o declaración explicita- si es
que se mantiene el principio de normalización y de integración escolar- en que la
escolarización deba realizarse preferentemente en centros y programas ordinarios,
adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno.
Por el contrario, señala que su escolarización está " en función de sus
características(¿) integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en
centros ordinarios o en centros de educación especial" (art.42) Situación en muchos
casos superada cuando el centro ordinario, dotado de los recursos personales y materiales
y de la organización de la respuesta educativa,es capaz de atender las n.e.e. de estos
alumnos . Sólo en los casos más graves en que se considera que su nivel de integración
es mínimo y las adaptaciones curriculares son extremadamente significativas, se le
orienta hacia el centro específico.
No obstante, esta consideración tiene unos condicionantes diferentes si se trata de la
escolarización en un centro de E.Primaria o de un centro de E.Secundaria, donde aspectos
como el nivel de competencias adquirido, la edad de los alumnos, la organización de
grupos, los recursos disponibles y el curso de que se trate entre otros, pueden hacer
revisar la modalidad de escolarización.
En el art. 44, referente a los recursos de los centros, menciona otra posibilidad
"En la programación de la oferta de puestos escolares gratuitos, se determinarán
aquellos centros que, por su ubicación y sus recursos, se consideren los más indicados
para atender las diversas necesidades de estos alumnos"lo que supone la dotación de
recursos específicos por parte de la Administración a un centro ordinario, y las medidas
que faciliten en él la escolarización de determinados alumnos.
La incorporación de estos alumnos a los centros ordinarios hace necesaria igualmente
una organización escolar y la adopción de medidas de flexibilización curricular sin las
cuales no podrán alcanzarse los objetivos previstos, aspectos que no se recogen en la
mencionada articulación.
Un aspecto conflictivo en la práctica de la escolarización se produce, cuando hay
disparidad entre la identificación y valoración de las necesidades; la existencia o no
de los apoyos y recursos adecuados, la orientación sobre la escolarización, con la
voluntad de los padres que se oponen a cualquier decisión que no sea la integración en
un centro ordinario en el que la Administración no dispone de los recursos apropiados,
tanto si se refiere a un centro público como a un centro sostenido con fondos públicos.
Avanzando en este desarrollo normativo se debería incluir y garantizar la
intervención de la Administración respecto a la distribución equilibrada de los
alumnos, considerando su número y sus especiales circunstancias, para garantizar una
mejor respuesta educativa y desarrollar de manera más eficaz la idea integradora.
La identificación y valoración de las necesidades (art.42) realizada por equipos
integrados por profesionales de distintas cualificaciones, con la finalidad de determinar
la modalidad de escolarización más conveniente requiere, en algunos casos, de la acción
coordinada de distintas Administraciones sobre todo en la dotación y aplicación de
apoyos muy específicos
Respecto al período de escolarización (art. 43) no añade nada nuevo, salvo que la
permanencia en el centro de Educación Especial, puede prolongarse hasta los 21 años, sin
especificar (aún cuando ya está regulado) que tipo de aprendizaje es el que debe estar
cursándose en esas edades y la necesaria coordinación con otras Administraciones para
que los alumnos con n.e.e. escolarizados en centros específicos tengan también la
necesaria integración laboral y social que les corresponde . Me estoy refiriendo a los
programas de transición a la vida adulta y a la inserción laboral.
No se recoge la necesaria atención educativa especial que requieren estos alumnos en
el período previo a la Educación Básica Obligatoria y que tan necesaria es para
acometer los objetivos propios de la etapa y mejorar su sociabilización.
Deberían incluirse las medidas necesarias para proseguir la misma política
integradora en ulteriores niveles del sistema de enseñanza y de capacitación
Más vago es el contenido del art. 45, referido a la Integración social y laboral de
los alumnos integrados en centros ordinarios que no puedan conseguir los objetivos
previstos en la enseñanza básica, dado que quedan al margen de las establecidas con
carácter general y sin referencia a las que puedan establecerse en el ámbito de los
centros específicos para los alumnos con n.e.e., lo que supone perder el carácter de
centro de recursos que debería potenciarse a nivel del propio sistema educativo.
El tiempo transcurrido de aplicación de la integración escolar permite concretar la
coordinación apropiada, con objeto de establecer una convergencia y una complementación
efectivas entre las autoridades educativas y los responsables de los servicios sanitarios
y sociales, ya se trate de servicios públicos o semipúblicos o de organizaciones no
gubernamentales.
Sección 2ª: De los alumnos superdotados intelectualmente
Categoría expresamente destacada en el proyecto (art. 40), a diferencia de la LOGSE
que la englobaba dentro de la referencia genérica de alumnos con n.e.e si bien dedicó un
desarrollo normativo específico posterior , estableciendo las condiciones y el
procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de
escolarización.
El proyecto plantea la atención específica a estos alumnos por parte de la
Administración; la adopción de las medidas necesarias para identificar y evaluar de
forma temprana sus necesidades y el establecimiento por parte del Gobierno de las normas
para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo,
independientemente de la edad cronológica. Medidas o decisiones ya existentes pero que no
se recoge en que aspecto pueden diferir.
Respecto a la escolarización de estos alumnos incide en que las Administraciones
"adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos
en centros, que por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus
características", lo que hace suscitar la duda de si se refiere a la existencia de
centros específicos para alumnos superdotados o bien su escolarización en centros
ordinarios, con dotación de recursos y para los que el Gobierno" fijará los
criterios para la creación de programas de intensificación del aprendizaje" a
diferencia de la elaboración de adaptaciones curriculares de ampliación y/o
enriquecimiento, así como medidas organizativas complementarias para el funcionamiento de
los centros que contempla el actual marco jurídico.
Esta búsqueda de la excelencia supone por una parte intentar elaborar un programa de
enseñanza más rico, y por otra permitir además que cada alumno se realice plenamente y
cultive y mantenga las dotes excepcionales que posea.
No menos importante será velar por que los docentes estén mejor formados en materia
de pedagogía de los programas de alto nivel. De no ser así, lo que parecería estar
pidiendo la sociedad a los alumnos es que intenten, no ya alcanzar la excelencia en sus
estudios, sino adaptarse a una norma.
Sección 1ª: De los alumnos extranjeros
Es de destacar esta categoría establecida en aislado y sin definir posibles
características que en determinadas circunstancias requieran de esa atención y apoyos
específicos y no con carácter general sólo por ser extranjeros ; a no ser por la
presencia masiva en algunas zonas y la problemática que su escolarización esta
planteando en determinados centros públicos que se convierten en centros específicos de
extranjeros, teniendo en cuenta la misma diversidad que entre ellos se produce y que
requiere de recursos y medios compensadores.
Como medidas de atención dentro de la Educación Básica
Obligatoria.
Para "los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten
graves carencias en conocimientos básicos ... las Administraciones educativas
desarrollarán programas específicos de aprendizaje...". Aspectos muy diferentes
entre sí : el desconocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad donde se
ubique y las carencias que puedan presentar equivalentes a las que se pueden plantear en
cualquier otro alumno con n.e.e. ¿de que programas específicos se trata?
Estos programas..."se podrán impartir ...en aulas específicas establecidas en
centros ordinarios. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la
escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de
su aprendizaje". Parece introducir aquí un criterio de agrupamiento diferente al
mantenido hasta ahora y que sólo excepcionalmente se flexibilizaba.
"Los alumnos mayores de 15 años que presenten graves problemas de adaptación a la
ESO se podrán incorporar a los Programas de Iniciación Profesional". Medida que al
no contemplarse bajo que criterios se realizará esta valoración reduce las posibilidades
de permanencia de estos alumnos en el sistema educativo reglado a un curso.
Una preocupación que se recoge en el articulado de las tres secciones es el de la
formación del profesorado, sin hacer mención a una formación específica con carácter
generalizable a todo el profesorado para la innovación escolar que supone entrar en una
nueva comunidad escolar, en la que todos los alumnos conviven y en la que se espera que
aprenda; o la formación especializada para determinados colectivos de profesores en
función del ámbito donde ejerza su función.
La participación de los padres, la colaboración y cooperación en el proceso de
enseñanza aprendizaje, así como en el proceso de escolarización es básica. Ahora bien
como se señala en el Informe a la UNESCO(1996) "la familia es la primera escuela del
niño, pero cuando falta este entorno familiar o este es deficiente, corresponde a la
escuela mantener vivas, e incluso establecer, las capacidades virtuales de
aprendizaje"
A modo de consideración final , me parece necesario insistir en aquellos aspectos que
la Ley de calidad debería recoger con mayor definición para obtener una atención
educativa más plena respecto a "todos" los alumnos partiendo de un concepto
más amplio
- Las necesidades educativas especiales son el resultado de la interacción de varios
factores; algunos de ellos son inherentes al alumno, otros a la comunidad y otros más
están relacionados con las respuestas aportadas por las escuelas. Situarse objetivamente
en esta encrucijada puede ayudar a un búsqueda más eficaz de soluciones.
- Flexibilidad del currículo común que asegure simultáneamente una igualdad básica de
oportunidades y avances equitativos de resultados. Los alumnos con necesidades especiales
deberán recibir un apoyo pedagógico dentro del currículo ordinario, no de otro
diferente. Este apoyo continuo irá desde una ayuda mínima en las aulas ordinarias hasta
la aplicación de apoyos pedagógicos suplementarios , recurriendo cada vez más al
asesoramiento de profesores especializados y de personal de apoyo exterior.
- Medidas organizativas de los centros tanto en lo que respecta al agrupamiento de los
alumnos de carácter flexible y siempre con fines compensatorios y sin efectos
estigmatizadores; como de los espacios, horarios..así como en la diversificación de las
respuestas para atender la diversidad de alumnos como seres individuales, y como
diferentes colectivos que están escolarizados. Cada escuela, concebida como una
comunidad, deberá responder del éxito o el fracaso de cada alumno. El equipo docente y
no el profesor individual, deberá compartir la responsabilidad de la enseñanza impartida
a los niños con n.e.e.
- Dotación de recursos para atender a quienes más apoyos demandan y más necesidades
tienen y cuya carencia en muchas ocasiones provoca el rechazo y la marginación. La
prestación de servicios de apoyo es de capital importancia para el éxito de las
políticas educativas integradoras. Las escuelas ordinarias deberán utilizar los centros
específicos de EE como recurso de apoyo, además de dar acceso a dispositivos y
materiales específicos que no existen en las aulas ordinarias.
- Formación del profesorado en ejercicio, para hacer frente a los retos que la diversidad
de alumnos y los avances de la sociedad le presentan, con carácter urgente e inmediato y
en ocasiones con un marcado sello de especialización.
- Participación de la Comunidad . La educación como servicio público que es plantea la
conveniencia de una amplia participación del profesorado, de los diversos profesionales
que inciden en este campo, de los alumnos, las familias y la Comunidad. La atención a la
diversidad requiere de la participación de la comunidad y "debe conjugarse con una
responsabilidad y una intervención vigorosa del Estado al cual corresponde desempeñar un
papel importante para que todas las comunidades tengan las mismas oportunidades de que sus
niños reciban una buena educación..."
Y por último , como señala Federico Mayor Zaragoza "Lo que hace
falta es un compromiso y una voluntad política de producir cambios: un cambio de las
actitudes y los comportamientos y una modificación de las estrategias de desarrollo.
Gracias a la educación para todos, será posible que todos los seres humanos,
comprendidos los discapacitados, puedan desarrollar todo su potencial, contribuir a la
sociedad y, sobre todo, enriquecerse gracias a su diferencia y no verse devaluados. En
nuestro mundo, constituido de diferencias de todo tipo, no son los discapacitados, sino la
sociedad en general la que necesita una educación especial para convertirse en una
auténtica sociedad para todos".