El Diccionario de la Real Academia, define el término sistema, como "conjunto de
reglas y principios sobre una materia, racionalmente enlazados entre sí"; y también
como "conjunto de cosas que, relacionadas entre sí, ordenadamente, contribuyen a un
determinado objeto". La teoría de sistemas profundiza más y define al sistema como
"una serie de partes interdependientes que se relacionan entre sí, de modo que la
integración o efecto recíproco de cualquiera de sus subsistemas o partes, afectan al
todo", y añade que "dentro de un sistema las interacciones e interdependencias
entre los subsistemas son tan importantes como los componentes mismos del sistema".
La teoría de sistemas se halla básicamente interesada en problemas de relación, de
estructura y de interdependencias, más que en los atributos constantes de los elementos
(1).
Según esto, el Sistema Educativo, cabe definirlo como un conjunto de partes
interdependientes, (niveles o etapas educativas, igualmente importantes, con sus fines y
objetivos, profesores, recursos materiales ), cuya interacción o efecto recíproco
afecta al todo, pero que, racionalmente ordenados, contribuyen, de modo coherente, al
logro de las finalidades del mismo. Finalidades que, desde el punto de vista individual,
consiste en el perfeccionamiento o desarrollo integral y armónico de todas las aptitudes
de la persona, y de su preparación para dar respuesta a todas las exigencias de la vida
en un lugar y tiempo determinado, y desde el punto de vista social, en el medio por el
cual una sociedad transmite, de la generación adulta a la generación joven, el conjunto
de sus modos de hacer, de pensar, de sentir, sus objetivos, sus ideales, sus aspiraciones
y sus innovaciones, para garantizar su continuidad y su permanencia en el tiempo y, a su
vez, asegurar su progreso y desarrollo. (2)
La nueva ordenación del sistema Educativo que se pretende con cada reforma, para ser
racional, tiene que estar basada, por un lado, en el profundo conocimiento, según el
estado de la ciencia en su momento, de las etapas por las que pasa el ser humano en su
crecimiento o desarrollo (educación genética), en la naturaleza misma de la educación
que consiste en la formación de hábitos, entre los que se incluyen los valores, los
ideales y las actitudes y en las necesidades de la sociedad de cada momento, en su
conjunto, y también en sus distintos subsistemas, como puede ser la educación para el
medio rural (3).
La educación preescolar.
Así se separa de la actual Educación Infantil el primer ciclo de la misma, los niños
de la primera infancia, que pasa a denominarse Educación Preescolar, y le asigna como
finalidad, la atención educativa y asistencial,- como si los demás niveles educativos,
tanto de infantil como de educación obligatoria, no tuviesen también esas mismas
finalidades -. No contempla la presencia de la maestra o maestro especialista en Educción
Infantil en sus centros, y deja su organización, supervisión y control a la iniciativa y
recursos de cada Comunidad Autónoma, introduciendo la base para una posible desigual
atención, quedando fuera del resto del sistema educativo, sin percatarse de la
interdependencia que existe entre las distintas etapas del mismo y la repercusión que
puede tener en el conjunto del sistema. Supone un importante retroceso, no solo con
respecto a la Ley Orgánica de la Ordenación General del Sistema Educativo, de 1990, sino
también con respecto a otras leyes anteriores.
La Ley de Enseñanza Primaria de 1945, ya contemplaba las escuelas maternales y de
párvulos. Las primeras hasta los 4 años y la segunda de 4 a 6, y establecía que
"la creación en suficiente número de estas escuelas será obligatoria en los
centros industriales o agrícolas donde el trabajo condicionado de la madre exija el
cuidado y custodia inteligente de los niños menores de 6 años". (5) La Ley General
de Educación de 1970, establecía que la educación preescolar comprendía hasta los 5
años de edad, y estaba dividida en dos etapas, el Jardín de Infancia para los niños de
2 y 3 años y la escuela de párvulos para los niños de 4 y 5 años. (6) Desde esa fecha
hasta hoy, son muchas más las mujeres que se han incorporado al trabajo fuera del hogar.
Una cosa es que el proyecto de la Ley de Calidad establezca la gratuidad en el ciclo de 3
a 6 años, y otra que, por el temor a que pueda reclamarse también la gratuidad para el
período de 0 a 3 años, se trate de organizar este período, al margen del sistema
educativo y de los necesarios requisitos de calidad. Si se quiere potenciar, por otro
lado, la natalidad no parece que sea eso lo más adecuado. Establézcanse los requisitos
adecuados y dense ayudas a las familias cuyas madres trabajan para pagar la educación y
asistencia a sus hijos de 0 a 3 años. La importancia que para la formación de la futura
personalidad del niño, tiene la primera infancia, tal vez la más importante de la vida,
lo hace necesario (7).
Educación infantil y primaria.
La Educación Infantil regulada en el Capítulo III de este mismo Título, queda pues
reducida al período de la segunda infancia, de los 3 a los 6 años, sigue teniendo
carácter voluntario y se establece la gratuidad de la misma en todos los centros
sostenidos con fondos públicos. Se establecen nuevos objetivos para la misma, entre los
que se incluyen, de modo explícito, la iniciación en el aprendizaje de la lectura y
escritura, la iniciación también de la adquisición de las habilidades numéricas, el
del aprendizaje de una lengua extranjera, especialmente en el último año, y el fomento
de experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, aumentando, por tanto, los objetivos previstos hasta el momento para la
misma. Los encargados de impartir estas enseñanzas son los maestros con la especialidad
correspondiente.
La Educación Primaria, regulada en el Capítulo IV también del mismo Título no
ofrece variación en cuanto a duración, organización en ciclos, ni en las posibilidades
de repetición de curso, ya que se sigue manteniendo que solo se puede repetir una vez a
lo largo de la misma. Se definen las nuevas finalidades de las que se suprimen la de
proporcionar a todos los niños una educación común y se orientan, todas las demás, a
preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria
Obligatoria, precisando además, las capacidades a las que debe contribuir a desarrollar
la Educación Primaria, entre las que se encuentran la adquisición de una lengua
extranjera desde su inicio, y la iniciación en la utilización para el aprendizaje de las
tecnologías de la información y de la comunicación. Al final de la misma se prevé una
prueba, sin valor académico, con la finalidad diagnóstica sobre los aspectos básicos
del currículo. Se mantiene que la Enseñanza Primaria será impartida por maestros que
atenderán todas las áreas de la misma, pero la Educación Musical, la Educación Física
y la adquisición de Idiomas extranjeros, serán impartidas por maestros especialistas,
por lo que vuelve a consagrarse la especialización establecida en el art. 16 de la LOGSE,
sin tener en cuenta los efectos que la intervención de tantos maestros en un mismo grupo
de alumnos a lo largo de la escolaridad primaria está produciendo al fragmentar la unidad
del proceso educativo, impidiendo, por tanto, en muchos casos, la adquisición de hábitos
propiamente dichos, valores e ideales, esenciales para la formación de la personalidad
del niño, por constituir la esencia misma de la educación.(8).
La E.S.O. Y el bachillerato.
La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro años académicos, de los 12 a
los 16 años, desaparece su organización en ciclos, se fijan nuevos objetivos, los
contenidos se organizan en asignaturas y no en áreas, y se establecen itinerarios a
partir de tercer curso, organizando sus asignaturas, en asignaturas comunes y en
asignaturas específicas, que constituirán itinerarios formativos. En tercer curso los
itinerarios serán dos, tecnológico y científico-humanístico, y en cuarto curso tres,
tecnológico, científico e itinerario humanístico. Al cuarto curso se le denominará
curso para la Orientación Académica y Profesional postobligatoria. Tendrá carácter
preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.
Además de estos itinerarios se establecen programas de Iniciación Profesional a partir
de los 15 años, para aquellos alumnos que no deseen cursar ninguno de los itinerarios
ofrecidos, que tendrá una duración mínima de un año y una estructura flexible de
carácter modular.
El establecimiento de estos itinerarios es un acierto, responde a las características
de los alumnos de esta edad. En los últimos años de la tercera infancia (11,12), se
inicia la aparición de ciertas aptitudes que se van manifestando durante la pubertad,
período que se corresponde cronológicamente con la edad de los alumnos de los dos
primeros cursos de la E.S.O, de modo que al llegar a los 14 años, se puede tener formado
el concepto claro respecto a las posibilidades que tiene determinado alumno para poderlo
orientar hacia aquel itinerario que está más en consonancia con sus aptitudes y
motivación, para lo cual es preciso ofrecer distintas vías, pero éstas deben
fundamentarse en una enseñanza principal, pero solo una, y en dos enseñanzas comunes y
permanentes en toda la formación, que son la literatura y las matemáticas. Cada
itinerario debe comprender así una enseñanza principal, dos enseñanzas comunes y las
demás disciplinas deben considerarse resueltamente secundarias. Solo en estas condiciones
puede ser preservada la unidad de la educación clásica, moderna o técnica. Se debe
evitar, como hoy sucede con frecuencia, el pretender que cada asignatura sea el eje de la
formación del alumno (9).
Tal vez sea excesiva la oferta de cuatro posibles itinerarios, incluido el de
Iniciación Profesional y, sobre todo, el que se establezca el que los centros sostenidos
con fondos públicos, deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en el presente
proyecto de Ley, aunque se disponga el que las Administraciones Educativas puedan adecuar
este principio a las necesidades generales, y a la demanda, atendiendo a las
características de los centros, pues se corre el riesgo de mantener grandes centros en
los que se puedan impartir los cuatro itinerarios, con la consiguiente masificación y los
efectos negativos que pueden tener para una educación personalizada, salvo reducir su
matrícula a un mínimo, como hoy sucede con las optativas.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada, según las
distintas asignaturas del currículo, curso a curso, pudiéndose repetir en primero de la
E.S.O. pero solo podrá hacerse como hasta ahora, una sola vez a lo largo de los cuatro
cursos, y para la obtención del título será preciso haber superado todas las
asignaturas de la etapa. Excepcionalmente, el profesorado podrá decidir si otorga la
titulación con una asignatura pendiente. Los alumnos que no obtengan el título de
Graduado recibirán un Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados.
Al final, en cuarto, habrá una prueba de carácter general, que tendrá como finalidad el
diagnóstico sobre el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel.
Esta prueba carecerá de efectos académicos. El profesorado que imparta estas enseñanzas
deberá estar en posesión de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o
equivalente, y además el título de especialización didáctica. No se corrige el
excesivo número de profesores que están interviniendo en el mismo grupo de alumnos, de
consecuencias tan negativas para poder garantizar la unidad del proceso educativo y la
formación de hábitos, valores y actitudes, que es en lo que consiste, esencialmente, la
educación (10).
En el Bachillerato, las cuatro modalidades existentes se reducen a tres. Bachillerato
de Artes, Bachillerato de Ciencias y de Tecnología y Bachillerato de Humanidades y
Ciencias Sociales, medida positiva, ya que la experiencia viene constatando que son pocos
los alumnos que optan por el Bachillerato Tecnológico y que, por otra parte, el
currículo del de Ciencias y el de Tecnología se diferencian en poco y pueden formar un
solo Bachillerato mediante la elección de las oportunas optativas, facilitando, de este
modo, la continuidad de los alumnos en el mismo centro en el que cursaron la E.S.O,
enseñanzas que se prevé se impartan por los mismos profesores que la E.S.O., a elección
del cuerpo de Catedráticos que se crea en el mismo proyecto.
La educación especial.
El Capítulo VII del mismo Título está dedicado a regular la atención a los alumnos
con necesidades educativas específicas, incluyendo, dentro de las mismas, a los alumnos
con necesidades especiales, moderando la integración que hoy se viene practicando, al
disponer que podrán escolarizarse, según su situación, integrados en grupos ordinarios,
en aulas especiales en centros ordinarios, o en centros de Educación Especial; se
establecen las bases para prestar especial atención a los alumnos superdotados
intelectualmente, mediante la detección precoz de sus necesidades, la flexibilización de
la duración de la permanencia en los distintos niveles y se establece la posibilidad de
crear programas de intensificación del aprendizaje.
Donde no nos parece que las medidas que se establecen sean las más adecuadas es en la
escolarización de los alumnos extranjeros, por la no correcta aplicación que se puede
hacer de las normas que se establecen para su incorporación al sistema educativo, ya que
se prevén, sobre todo para los que desconozcan la lengua y la cultura españolas, o que
presenten graves carencias en conocimientos básicos, programas específicos de
aprendizaje que incluso se podrán impartir en aulas específicas establecidas en centros
ordinarios, cuando hay otras medidas, como es la inmersión, la integración desde el
primer momento, en las aulas ordinarias, en la adecuada proporción, de acuerdo con lo que
establece la actual legislación (11).
Con la estructura del Sistema Educativo que se establece y la tipología de centros que
se concretan en el mismo, se podrá atender al fin de la educación desde el punto de
vista social, en aquellas localidades que, por su censo de población, puedan tener
centros que escolaricen alumnos hasta el término de la Educación Secundaria Obligatoria,
pero será más difícil que pueda hacerlo si persisten las medidas que se iniciaron en
1963 con el establecimiento del Servicio del Transporte Escolar, y supresión de pequeños
centros de Educación Primaria y las sucesivas concentraciones de los alumnos de 7º y 8º
de E.G.B. en las reformas de la Enseñanza Primaria de 1966, la Ley General de Educación
de 1970 y la L.O.G.S.E. de 1990, al escolarizar a los alumnos de 1º y 2º de la E.S.O. en
los Institutos.
Aunque el proyecto de Ley de Calidad no deroga la Disposición Adicional tercera, tres
c), de la L.O.G.S.E., que establece la posibilidad de mantener centros completos e
incompletos de Educación Obligatoria, y al referirse, en su art. 62 a la tipología de
centros prevé la adaptación de lo dispuesto en el mismo a los centros que abarquen dos o
más de las enseñanzas, dejando su desarrollo a las distintas Administraciones
Educativas, para que puedan existir, en el medio rural centros incompletos de E. Primaria
y E. Infantil, centros integrados de E. Infantil, E. Primaria y los dos primeros cursos de
la E.S.O., o incluso los cuatro, como han venido haciendo algunas Comunidades Autónomas
(12), no se hace mención alguna, en el mismo, a la educación en el medio rural, a
diferencia de lo dispuesto en el art. 65, suprimido de la L.O.G.S.E , que establecía que
los poderes públicos garantizarán a los alumnos de E. Primaria, un puesto escolar y
gratuito en su propio municipio, y solo excepcionalmente podrán escolarizarse los niños
en un municipio próximo a su residencia, en la E. Primaria y en la E. Secundaria
Obligatoria.
Propuestas de modificación.
Primera.- El proyecto de Ley de Calidad, en la regulación de la estructura del sistema
Educativo, se ha centrado más, en que los alumnos dominen determinados conocimientos que
en establecer las condiciones que permitan la adquisición de hábitos, ideales y
actitudes, en los que realmente consiste una adecuada educación, que es la que, a su vez,
permitirá la adquisición de los conocimientos. Esas condiciones son: reducir el número
de maestros y profesores que intervienen en un mismo grupo de alumnos a lo largo de su
escolaridad, modificando su actual sistema de formación de ambos, y el reducir el tamaño
de los centros, evitando su masificación, suprimiendo el transporte escolar y potenciando
en el medio rural, la creación de centros que abarquen la Educación Infantil, la
Educación Primaria y los dos primeros cursos de la E.S.O.
Segunda.- Debe evitarse que todos los centros de Educación Secundaria se vean
obligados a impartir los tres itinerarios e incluso programas de Iniciación Profesional,
y al mismo tiempo se deben ajustar los currículos a las posibilidades de los alumnos,
corrigiendo el criterio que hoy existe de que todas las asignaturas son el eje de la
formación del alumno, y reforzando, como más importantes, las específicas que
constituyen la base del itinerario.
Tercera- Debe suprimirse la llamada Educación Preescolar e integrarla en la Educación
Infantil, como primer ciclo de la misma, sin perjuicio que siga siendo voluntaria y no
gratuita, estableciendo ayudas para las familias que trabajen o estudien los dos padres ,
para potenciar también la natalidad, de la que tan necesitada está España, figurando
como personal de los mismos maestras/os especialistas en Educación Infantil, además de
otros profesionales.
NOTAS
(1) DE QUIJANO, S.D. Introducción a la psicología de las organizaciones. Edit. PPU,
Barcelona 1987, p. 135
(2) Vid. GARCÍA HOZ, V. Calidad de educación, trabajo y libertad. Edito. _Dossado.
Madrid 1982; DEWEY, J. Democracia y educación. Edit. Losada. Buenos Aires, 1957.
(3) Vid. DEBESSE, M. Las etapas de la educación. Eidt. Biblioteca Nova de Educción.
Buenos Aires; GONZÁLEZ ALVAREZ, A. Filosofía de la educación. Edit. Escuela Española.
Madrid 1956; CASTELLS, M. La era de la información, Vol. I, II, y III. Edit.Alianza
Editorial, Madrid 2000.
(4) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo. Centro de Publicaciones. Madrid 1990, p. 23
(5) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945.
Texto refundido por Decreto de 2 de febrero de 1967. Edit.Escuela Española S.A. Madrid
1967. P. 8
(6) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. Ley General de Educación y financiamiento de la
reforma educativa, de 3 de agosto de 1970. Edit. Escuela Española, S.A. Madrid 1970, p.
16
(7) Vid. RODRÍGUEZ DELGADO, J.M. La mente del niño. Cómo se forma y cómo hay que
educarla. Edit. Aguilar. Madrid 2001
(8) ZAPATER CORNEJO, M. El tamaño de los centros educativos y su estructura interna como
factor de calidad. Comunicación presentada en el III Encuentro de Inspectores de
Educación, ADIDE de Aragón. Tarazona, 6 y 7 de junio del 2002.
(9) DEBESSE, M. op. Cit. pp. 117-119
(10) TOUSGNAN G. "La tarea de la enseñanza en proceso de transformación", en
MARTÍN-MORENO CERRILLO, Q. Cuestiones sobre la organización del entorno del aprendizaje.
Edit. U.N.E.D. Madrid 1989, pp. 231-234; Vid. L´enseignement obligatoire face a
l´evolution de la société. OCDE. Paris 1983.
(11) ZAPATER CORNEJO, M. "La integración de los inmigrantes". ESCUELA ESPAÑOLA
nº 3496, mayo 2001.
(12) DIARIO OFICIAL DE GALICIA, nº 16, 1999, pp. 887-907.- Decreto 63/2001 de 5 de julio
del Principado de Asturias. Escuela Española, nº 3.505, de 13 de septiembre de 2001, pp.
1.196-97.- Decreto 34/2002, de 28 de febrero de Castilla-León, por el que se regula la
creación de los centros de Educación Obligatoria. Escuela Española, nº 3.529, 14 de
marzo 2001. - ZAPATER CORNEJO, M. Análisis de la situación del primer ciclo de la E.S.O.
en los tres Colegios Públicos de Educación Primaria de La Rioja, autorizados para
impartirla . Conclusiones y perspectivas de futuro. Trabajo inédito.