Hacia un modelo de Inspección de Educación para el siglo XXI |
Hacia un modelo de Inspección de Educación para el siglo XXI
USITE- 2006
Dado que estamos en la antesala del desarrollo de una nueva Ley Orgánica de Educación, USITE quiere trasladar al Ministerio de Educación, al resto de Administraciones Educativas de carácter autonómico y a la Comunidad Educativa en su conjunto, las siguientes reflexiones, a modo de documento para el debate, centrado en su concepción de la Inspección de Educación y todas aquellas circunstancias que marcan o pueden marcar el día a día de la función Inspectora.
CONCEPTO, FUNCIONES Y CARACTERIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
La Inspección de educación es un factor de calidad de nuestro Sistema Educativo, pues le compete velar por el cumplimiento de las leyes, garantizando el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuántos participan en los procesos educativos, y lleva a cabo la evaluación y el control de resultados previsto en nuestra Constitución.
Es, por lo tanto, el órgano de las Administraciones educativas mediante el cual ejercen la potestad de inspeccionar y supervisar el conjunto del Sistema Educativo, dentro de su ámbito competencial.
En ese marco las funciones de la Inspección Educativa han de ser:
· Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que afecten al sistema educativo.
· Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
· Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
· Participar en la evaluación del Sistema Educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
· Asesorar, informar y orientar a los distintos sectores de la comunidad educativa ene l ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
· Informar sobre programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones Educativas, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
Para ello, la Inspección de Educación, que en el ejercicio de sus funciones tiene y debe seguir teniendo la consideración de autoridad pública, ha de poder, en consecuencia, acceder a los centros docentes, públicos y privados, en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por las Administraciones Educativas, examinar y comprobar su documentación pedagógica y administrativa y requerir, a los responsables de dichos centros y servicios, el cumplimiento de las normas.
DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN: CARÁCTER, DEPENDENCIA, COORDINACIÓN Y PLANTILLAS
USITE propugna un Cuerpo de Inspectores de Educación único, de carácter estatal, como garantía de cohesión del Sistema Educativo Nacional, en el que se garantice las posibilidades de movilidad en todo el territorio del Estado, a través de concursos de traslados cada dos años.
Insta a que, por parte de las distintas Administraciones Educativas Autonómicas se garantice que la dependencia directa de la Inspección de Educación sea, al menos, del órgano de mayor rango inmediatamente inferior al Consejero que tenga asignadas las competencias generales más amplias en materia de educación de los niveles previos a la Universidad. (Viceconsejero, Secretario General o similar).
USITE entiende que es necesaria la existencia de cargos de Coordinación y Jefatura de Inspección debidamente catalogados y que éstos sean cubiertos por Inspectores de Educación pertenecientes al Cuerpo de Inspectores y que la provisión de estos cargos se realice según un procedimiento reglado que no limite la autonomía profesional de los inspectores.
Apoyamos la potenciación de la coordinación interna de la Inspección y de la colegiación de su quehacer profesional, a través de la existencia de órganos internos tales como el Consejo de Inspección, equipos de circunscripción, grupos de mejora, etc, recogidos en los Decretos autonómicos que regulan el funcionamiento de la Inspección en cada ámbito territorial y en los planes de actuación de la Inspección de cada demarcación territorial.
También debería contemplarse normativamente la regulación de la documentación y procesos de actuación profesional del Inspector/a de educación (visita, levantamiento de acta, Informe, etc.).
USITE apuesta por la existencia y puesta en marcha de planes periódicos de evaluación de la Inspección de Educación como instrumento de potenciación de la altas funciones que realiza y como elemento de motivación y mejora.
También entiende USITE como muy necesario el establecimiento de plantillas suficientes para realizar las funciones que le son propias y que incluyen procesos de evaluación, control, supervisión y asesoramiento.
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
USITE entiende que en el Consejo Escolar del Estado y en los correspondientes Consejos Escolares de las Comunidades autónomas debe estar representada la Inspección de Educación a través de sus asociaciones y sindicatos.
DEL CARÁCTER GENERALISTA Y DEL ACCESO A LA FUNCIÓN INSPECTORA Y AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.
USITE dice no a la especialización de la Inspección con carácter general para todo el Estado Español. Como mucho entiende que la especialización, de existir, ha de tener un carácter meramente funcional y no orgánico, articulada en torno a la organización interna de cada Servicio de Inspección en su ámbito correspondiente y ajustado a sus necesidades.
El concurso-oposición ha de ser el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación , que incluya una fase concurso en la que se valore la experiencia profesional de los candidatos (especialmente su experiencia previa en la Inspección Educativa, el desempeño de cargos directivos y su trayectoria como docente), y una fase oposición en la que se valoren sus conocimientos pedagógicos, legislativos y de procedimiento administrativo.
Superadas ambas fases los candidatos realizarán una fase de prácticas que incluirán un proceso formativo de amplio especto (en cuya definición y desarrollo participará la Inspección a través de los cauces que se establezcan) y que será tutorada por compañeros del Servicio de Inspección. De no superarla, los candidatos podrán repetirla por una sola vez.
DE LA CATALOGACIÓN DE LOS PUESTOS DE INSPECTOR/A DE EDUCACIÓN.
Por la alta cualificación requerida para el desempeño de las funciones de la Inspección Educativa USITE propone:
· Que los puestos de trabajo de Inspector/a de Educación estén catalogados como Grupo A Nivel 28.
· Que el componente singular del complemento específico del Inspector sea al menos un 50% superior al de un director de I.E.S. tipo A.
DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
La formación continua de los Inspectores ha de ser entendida como un derecho y un deber del inspector/a., debiendo establecerse por parte de las Administraciones Educativas Planes de Formación que puedan contemplar masters y postgrados universitarios, intercambios con otras Comunidades Autónomas, con otros países, licencias por estudios y colaboraciones con Universidades y Centros de Investigación.
La certificación y registro de tales actividades deberá ser reconocida en todo el Estado Español, surtiendo los efectos que prevea la normativa con carácter general (sexenios, méritos, concursos de traslados, etc).
Jesús García Martínez.
| Página principal | Revista de USITE | Artículos |