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La función mediadora de la inspección educativa |

La función mediadora de la inspección educativa
La inspección educativa es uno de los temas de más enjundia democrática y la mediación, una de las funciones más ejercidas por los inspectores y supervisores en este ámbito. Paradójicamente, se trata de una de las temáticas menos tratadas y estudiadas, no obstante ser su buena realización fundamental para lograr armonía y equilibrio en los sistemas educativos, y para que estos lleguen a conseguir las cotas de calidad que le demandan las sociedades actuales.
Eduardo Soler Fiérrez
(España)
Inspector Central de Educación. Madrid
¿En qué consiste la mediación?
Podemos definir la mediación como el proceso constante de regulación y ayuda, llevado a cabo por el mediador (basado en la comunicación y la relación entre personas o grupos que buscan libremente soluciones para algunos problemas que aquejan la dinámica de la institución a la que pertenecen y que dificultan la comunicación necesaria), con objeto de que se normalicen las relaciones, se establezcan nexos de cooperación entre unos y otros y se eliminen los obstáculos para la consecución de los resultados que en el proceso educativo hay que alcanzar.
La necesidad de la mediación en los sistemas escolares.
Los sistemas escolares han ido evolucionando según ha transcurrido su historia, haciéndose más complejos al haberse extendido las enseñanzas obligatorias a toda la población comprendida entre edades cada vez más amplias, y al ser una exigencia de las sociedades modernas la formación permanente. Además, han experimentado en las últimas décadas profundos cambios que han obligado a constantes reajustes en muchos de sus aspectos. Y es que la educación se tiene que ir adaptando a las demandas educativas que cada momento va generando. Por todo esto, no se puede actuar como si la educación fuera algo estático, sino que hay que verla como una realidad muy dinámica en la que sus distintos actores entrecruzan su actividad y se tienen que acomodar constantemente a los cambios.
Determinado tipo de instituciones u organizaciones requieren más que otras de la mediación. Entre las que más la necesitan está la escuela como sistema débilmente acoplado y, por ende, con un equilibrio fácilmente perturbable, con roles poco definidos en su personal, con tendencia a la atomización, con la autoridad muy diluida y con una normativa ciertamente difusa y muy compleja que se pone en práctica con dificultad, por lo que se presta mucho a los malentendidos y a los conflictos. En una organización de estas características y sin un acoplamiento perfecto, los choques son inevitables y la necesidad de que se tiendan puentes entre sus componentes, imperiosa.
Los centros educativos tienen como fin principal el satisfacer la expectativas de los distintos "grupos de interés" que hacen posible la viabilidad de la institución escolar (directivos, profesores, alumnos, padres, administradores, autoridades locales, etc). De ahí que los conflictos tiendan a ser muy frecuentes. Como profesionales de la educación, los inspectores se enfrentan a la cuestión, profundamente complicada y perturbadora, de su relación con tan diversas partes del sistema. Dentro de él, detentan el privilegio epistemológico de evaluarlo, juzgarlo e interpretarlo desde una posición peculiar que les permite actuar sin intereses y sin otro compromiso que la intensificación de la calidad. Deben para ello sustraerse a la lógica del "aquí y el ahora": pese a la acuciosa exigencia de lo inmediato, de lo urgente, tomar la distancia precisa para enjuiciar sin apasionamiento y tomar el tiempo necesario para madurar las decisiones.
La función mediadora de la Inspección.
El inspector es siempre un mediador institucional y la mediación ha formado parte de la práctica inspectora en todo momento a lo largo de su historia; sin embargo se echa en falta entre el elenco de funciones que la Inspección de educación tiene reconocidas: paradójicamente, pese a ser la más ejercida no es reconocida como tal en los textos legales. Es esta, sin lugar a dudas, una excepción al conocido principio jurídico de "la necesidad hace la ley", pues, en este caso, la necesidad es imperiosa y la ley le suele dar la espalda.
La mediación es una función natural, llamada a ejercerse por la misma naturaleza del trabajo inspector. La inspección es ante todo una profesión relacional y el inspector, un agente armonizador que está siempre "entre"; es persona entre personas. Las relaciones binarias en las que se suele dar la mediación inspectora se pueden ampliar en una miríada de combinaciones y complicar cuando se introducen terceros elementos; muy frecuente es el caso de que la dirección, el profesorado y los padres adopten ideas distintas, cuando no contrapuestas, ante algunas decisiones que se van a tomar para el buen funcionamiento de los centros. La mediación en estos casos se hace más difícil, al ser tres posturas las que se pueden enfrentar con intereses bien diferentes.
Los inspectores tienen que asumir la función de mediar entre los distintos grupos de interés de la comunidad escolar con el fin de que la contribución y el compromiso de todos con la calidad de la educación y con el funcionamiento democrático de los servicios de enseñanza quede garantizado. Este papel relacional es fundamental: "sólo habrá sistema escolar si se cuidan las relaciones entre centros educativos, alumnos, profesores, directivos, padres, investigadores, políticos […] ¿Resultará exagerado afirmar que sin Inspección no puede sostenerse un sistema escolar? Para la contestación a esta pregunta no se olvide que el inspector no tiene sólo que ver con las relaciones de los elementos propios del sistema escolar, sino que habrá de cuidar también las relaciones con el sistema social". (García Hoz, 1992, 125).
Con más frecuencia de lo que se puede pensar, llega a las oficinas de Inspección la algarabía de grupos enfrentados; unos a otros se acusan de faltas que engendran confusión, y es difícil saber a ciencia cierta de qué parte está la razón. Para establecer el orden, el inspector debe, en primer lugar, captar la situación, es decir, hacerse cargo del problema tal y como se está dando en la realidad; en segundo lugar, interpretar correctamente la situación con objeto de que los malentendidos no obstaculicen las resoluciones que haya que tomar, y, finalmente, adoptar el comportamiento que la situación requiera para que los problemas desaparezcan y se llegue a la verdad. Todo esto exige profesionalidad, claridad de pensamiento y espíritu de comunicación y comprensión. Ahora bien, las personas involucradas en el conflicto deben ser receptivas y tener una actitud dialógica (reconocer al otro), así como cierta humildad que favorezca un posible cambio de disposición. Sin embargo, lo más normal es que cada una de las partes se encuentre encasillada en sus propias posturas, y no quiera hacer concesiones a los argumentos o razones de la otra. La participación del inspector como mediador imparcial es entonces definitiva: debe apelar a la capacidad de diálogo de las personas; tiene que ser capaz de interrogar hábilmente e ir aislando razones, debe profundizar hasta llegar al meollo del asunto, a veces, para comprobar que dentro de él no hay más que malentendidos. Sus intervenciones deben ser pausadas e invitar a la reflexión, ya que esta será la única que consiga ciertos cambios. Su voz ha de estar sólo de parte de la razón, y sólo comprometida con la legitimidad que deriva del ordenamiento jurídico en un Estado de derecho y de la razón pedagógica.
Sin duda, la asunción de la función de mediación supone una fuente riquísima de nuevas tareas para la Inspección y hace que los inspectores recobren el papel que en cierto momento de la historia escolar de Europa se reclamó para ellos: el de consejeros (Cfr. Dottrens, R.; 1935).
¿Qué buscan los inspectores con su mediación?
Velar por la educación de un país no es cualquier cosa y tienen que hacerlo especialistas adiestrados en este sector. Los inspectores son profesionales de la educación que están llamados a generar procesos de participación estableciendo niveles de compromiso con acciones significativas de acompañamiento, fomentando la creatividad y la innovación, y propiciando la unidad dentro de la diversidad.
Como mediadora, la Inspección supone una "tercera instancia" que actúa entre las personas o entre los grupos y que tiende puentes que facilitan su encuentro. El ejercicio de tal función requiere:
a. acercarse a los problemas sin ideas preconcebidas;
b. hacer explícita la complejidad y explicar a los distintos miembros o grupos dónde radica el problema;
c. utilizar técnicas flexibles que se adapten a las exigencias de cada caso;
d. buscar soluciones realistas;
e. tratar de que nadie se pueda proclamar ganador o perdedor;
f. conseguir y mantener un clima positivo.
Las consecuencias más importantes que esta función concierta se derivarán en cada caso de la naturaleza de los problemas, pero, en general con la mediación se consigue acercar puntos de vista, disipar malentendidos, solucionar conflictos, acortar diferencias, reequilibrar fuerzas, solicitar la atención de todo el que pueda hacer aportes, buscar la conciliación y el equilibrio, encontrar soluciones positivas, abrir caminos, prevenir y evitar problemas, conciliar intereses, establecer compromisos, fomentar la cooperación, fortalecer el diálogo y conseguir armonía.
La mediación tiene que proponerse, no sólo ayudar a resolver los conflictos, sino también y principalmente, a prevenirlos. Para ello debe analizar las relaciones que se establecen entre los centros escolares y su entorno, observar cómo se desarrollan estas relaciones, identificar los motivos potenciales de disfunciones, y estudiar cómo se pueden reconducir los problemas, qué mejoras se deben introducir para restaurar la buena convivencia, y cuáles son las mejores estrategias para lograr que la colaboración entre todos se dé y sea positiva.
Sin duda, el sentido inspectivo del profesional hará que la mediación adquiera su verdadero significado, pues, como hemos dicho, su prioridad debe ser prevención: "el verdadero mediador es alguien al estilo 'profeta', que tiene sentido de la anticipación, sabe tender con anterioridad puentes que, si hicieran falta después y no estuvieran, provocarían incomunicaciones, malentendidos, conflictos." (Six;. 77) La mediación es por su misma naturaleza, creativa: creadora de soluciones allí donde no se imaginan, creadora de estrategias en las que no quepan las confrontaciones, creadora de intercambios positivos en las relaciones interpersonales, creadora de dimensiones que conduzcan a una voluntad de armonía y compromiso, creadora, en fin, de nuevos medios que lleven a la cooperación y a la búsqueda común de mejores resultados, con lo cual contribuye a los compromisos que asume con la calidad de la educación y se hace imprescindible en los procesos de renovación pedagógica.
En esta característica se acerca también a la Supervisión Formativa (Soler Fiérrez, E.: 2003: los intercambios que supone entre las partes pueden ser enormemente enriquecedores, ya que los frecuentes debates y la asunción de los distintos puntos de vista abren nuevas perspectivas, enriquecen la experiencia y hacen surgir iniciativas. Al tratar la Supervisión Formativa no puede obviarse esta interesante faceta de la mediación que hace que se coloque esta función entre las actividades que más pueden enriquecer y que más aportan a la experiencia de los inspectores de educación, conduciendo su discurso por derroteros eminentemente prácticos que pueden desembocar en la solución de los problemas que el sistema educativo tenga en un determinado momento. El que ejerce como mediador no da soluciones, actúa como guía para que entre todos las encuentren; he aquí su componente democrático. Su arbitraje se tiene que empeñar en romper la pasividad entre aquellos entre quienes media, para que sean ellos los que den una respuesta. Ayudar a encontrar más que empeñarse en dar, es tal vez la máxima más clara para este ejercicio inspector.
Bibliografía
Dottrens, R. (1935): El problema de la inspección y la Educación Nueva; Espasa Calpe, Madrid.
Freynet, M.F. (1995): La médiations du travail social, Lyon, Crónica Social.
García Hoz, V. (1992): "La inspección escolar y sus aspectos humanos", en Revista de Ciencias de la Educación, Instituto Calasanz de Ciencias de la Educación, Madrid, Nº 150, abril-junio.
Gómez Dacal, G. (1996): Curso de Organización escolar y general;, Escuela Española, Madrid.
Six, J-F. (1997): Dinámica de la mediación; Paidós, Barcelona.
Soler Fiérrez, E. (2002): La visita de Inspección, La Muralla, Madrid.
Soler Fiérrez, E. (2003): « Supervisión formativa : factor de calidad », en Revista Magisterio. Educación y Pedagogía; Nº 003, junio-julio, Bogotá (Colombia), pp. 48-51.|
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